Auto Supremo AS/1323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1323/2016

Fecha: 23-Nov-2016

En principio cabe señalar que el régimen de comunicaciones previsto en los arts

En principio cabe señalar que el régimen de comunicaciones previsto en los arts. 73 al 88 de la Ley 439 Código Procesal Civil, se encontraba en vigencia anticipada cuando fue pronunciado el Auto de 14 de marzo de 2014; consiguientemente el art. 84 de dicha norma procesal, referido a la carga de asistencia al Tribunal o Juzgado, señala: “I Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificados a las partes en la secretaria del Juzgado o Tribunal, excepto en los casos previstos por Ley. II. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaria del Juzgado o Tribunal. Podrá actuar como procuradora o procurador del profesional, un estudiante de la carrera de derecho, cuando este lo autorizare. III. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al Juzgado o Tribunal se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva”