Auto Supremo AS/1323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1323/2016

Fecha: 23-Nov-2016

Se debe señalar que la importancia de la actividad probatoria dentro el proceso constituye el


Se debe señalar que la importancia de la actividad probatoria dentro el proceso constituye el eje principal cualquiera sea su materia, ya que de ella depende la efectiva realización de la justicia material sea penal, civil o de cualquier otra rama, toda vez que de esa actividad depende el inicio, avance y especialmente la conclusión del proceso. Podría entonces afirmarse que sin pruebas no existe siquiera la posibilidad objetiva y razonable para iniciar cualquier proceso, menos avanzar en su trámite y peor lograr alguna Sentencia. En el caso de autos la parte actora en previsión del art. 330 del Código de Procedimiento Civil fundó su demanda de reivindicación en la literal de fs. 2 a 13, que denota que Marina Margarita Grágeda de Saavedra es legítima propietaria del bien inmueble ubicado en la UV 153, Manzano 9, Lote 22, con una superficie de 484,61 m2, registrado bajo la Matricula Nº 7011990061112; derecho propietario que deviene por sucesión hereditaria de los causantes Pedro Grágeda Ayala y Salome Navia de Grágeda (padres de la actora) conforme se acredita de la literal de fs. 4 a 10 (Testimonio del expediente del proceso Voluntario de Declaratoria de Herederos)