Por consiguiente, el recurrente no desvirtuó este hecho a fin de sustentar su pretensión de
Con relación a que tanto el Juez de la causa y el Tribunal Ad quem no consideraron la posesión por más de 13 años impetrada en la demanda reconvencional de Usucapión decenal de fs. 27, corresponde señalar que el recurrente conforme se colige de obrados no sustentó con prueba fehaciente su pretensión, más aun cuando esta es desvirtuada por la literal de fs. 51 que denota la calidad del recurrente que es de “simple detentador” sobre el bien inmueble objeto de la Litis, ya que de su contenido se extrae lo siguiente: “Adán Vaca Melgar (…) Quien presente de su libre y espontánea voluntad sin presión alguna suscribe el “COMPROMISO DE DESOCUPACIÓN DE UNA VIVIENDA en fecha 30 de julio del presente año a favor de la Sra. Marina Margarita Grageda de Saavedra (…) Se hace notar en esta etapa de conciliación, de ambas partes la propietaria de la vivienda le da dos meses y medio sin pagar el alquiler…”.
Por consiguiente, el recurrente no desvirtuó este hecho a fin de sustentar su pretensión de usucapión del bien inmueble objeto del Litigio impetrada en su demanda reconvencional, por lo que los argumentos expuestos en su recurso de casación carecen de sustento legal
- Auto Supremo: 1323/2016 Sucre: 23 de noviembre 2016 Expediente: SC-8 – 16 – S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Adán Vaca Melgar por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por otra parte, arguye que el de cujus Pedro Grajeda Ayala (padre de la demandante)
- A su vez acusa que el proceso no tiene declaraciones de testigos de cargo ni
- Por otra parte acusa que el Tribunal Ad quem no ha hecho cumplir el procedimiento
- Manifiesta que se encuentra tramitando Usucapión decenal o extraordinaria en el Juzgado Décimo de Partido
- Por lo anterior, solicita se emita resolución fundamentada casando el Auto de Vista o en
- Contestación al recurso de casación
- Señala que por su parte se presentó toda la prueba necesaria con las cuales
- Refiere que el recurrente de forma maliciosa pretende dilatar el proceso con la intención
- Por otra parte, refiere que el recurrente mal puede alegar que su persona no tenga
- Indica que su persona en los dos juzgados presentó prueba documental que respalda su derecho
- Concluye que este Tribunal rechace el recurso de casación negando la solicitud de nulidad
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio cabe señalar que el régimen de comunicaciones previsto en los arts
- El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Los actos de comunicación efectuada en estrados judiciales, la doctrina lo define como “notificación
- En la Litis, una vez citada personalmente la parte demandada con la demanda de Reivindicación
- Por lo que en conclusión el Ad quem dio cumplimiento y aplicación al art
- Se debe señalar que la importancia de la actividad probatoria dentro el proceso constituye el
- Para el caso concreto, conforme el punto III
- A su vez, la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión
- Por consiguiente, el recurrente no desvirtuó este hecho a fin de sustentar su pretensión de
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- Respecto a esta denuncia corresponde señalar que conforme se expuso en el punto 1 de
- Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
