Auto Supremo AS/1323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1323/2016

Fecha: 23-Nov-2016

Por consiguiente, el recurrente no desvirtuó este hecho a fin de sustentar su pretensión de


Con relación a que tanto el Juez de la causa y el Tribunal Ad quem no consideraron la posesión por más de 13 años impetrada en la demanda reconvencional de Usucapión decenal de fs. 27, corresponde señalar que el recurrente conforme se colige de obrados no sustentó con prueba fehaciente su pretensión, más aun cuando esta es desvirtuada por la literal de fs. 51 que denota la calidad del recurrente que es de “simple detentador” sobre el bien inmueble objeto de la Litis, ya que de su contenido se extrae lo siguiente: “Adán Vaca Melgar (…) Quien presente de su libre y espontánea voluntad sin presión alguna suscribe el “COMPROMISO DE DESOCUPACIÓN DE UNA VIVIENDA en fecha 30 de julio del presente año a favor de la Sra. Marina Margarita Grageda de Saavedra (…) Se hace notar en esta etapa de conciliación, de ambas partes la propietaria de la vivienda le da dos meses y medio sin pagar el alquiler…”.

Por consiguiente, el recurrente no desvirtuó este hecho a fin de sustentar su pretensión de usucapión del bien inmueble objeto del Litigio impetrada en su demanda reconvencional, por lo que los argumentos expuestos en su recurso de casación carecen de sustento legal