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1.- Respecto a la acusación de habérsele ocasionado indefensión en el proceso ante la notificación en estrados judiciales con el Auto de 14 de marzo de 2014(que estableció la relación procesal) y no así en su domicilio procesal señalado en su escrito de contestación y reconvención de fs. 27 aplicando erróneamente normativa no vigente (art. 84 de la Ley 439); corresponde puntualizar que conforme el punto III.1 de la doctrina aplicable, las partes procesales tienen en todo proceso la obligación ineludible de asistir en forma obligatoria a los tribunales o juzgados a fin de notificarse con las actuaciones judiciales producidas con posterioridad a la citación con la demanda y reconvención, es por tal motivo que nuestra legislación ya en la anterior norma adjetiva Civil (art. 133 del Código de Procedimiento Civil, modificada por el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar) imponía la carga procesal de asistencia los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones procesales. A su vez, nuestro nuevo ordenamiento jurídico procesal vigente plasmada en el Código Procesal Civil -Ley 439-, en su art. 84 establece de forma expresa la “Carga de asistencia al tribunal o juzgado” con la finalidad de acelerar la tramitación del proceso y facilitar en el mismo las diligencias notificatorias de manera que las partes procesales se notifiquen en forma inmediata y expresa e imponiendo así la carga procesal de constituirse en los estrados judiciales, pues a ellas les incumbe que el litigio culmine y se resuelva en tiempo oportuno, hecho que implica que todo litigante esté atento al desarrollo del proceso y no alegar con posterioridad indefensión cuando estos tuvieron conocimiento pleno de la acción
- Auto Supremo: 1323/2016 Sucre: 23 de noviembre 2016 Expediente: SC-8 – 16 – S
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Adán Vaca Melgar por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandante interpuso recurso de casación en el
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por otra parte, arguye que el de cujus Pedro Grajeda Ayala (padre de la demandante)
- A su vez acusa que el proceso no tiene declaraciones de testigos de cargo ni
- Por otra parte acusa que el Tribunal Ad quem no ha hecho cumplir el procedimiento
- Manifiesta que se encuentra tramitando Usucapión decenal o extraordinaria en el Juzgado Décimo de Partido
- Por lo anterior, solicita se emita resolución fundamentada casando el Auto de Vista o en
- Contestación al recurso de casación
- Señala que por su parte se presentó toda la prueba necesaria con las cuales
- Refiere que el recurrente de forma maliciosa pretende dilatar el proceso con la intención
- Por otra parte, refiere que el recurrente mal puede alegar que su persona no tenga
- Indica que su persona en los dos juzgados presentó prueba documental que respalda su derecho
- Concluye que este Tribunal rechace el recurso de casación negando la solicitud de nulidad
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio cabe señalar que el régimen de comunicaciones previsto en los arts
- El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Los actos de comunicación efectuada en estrados judiciales, la doctrina lo define como “notificación
- En la Litis, una vez citada personalmente la parte demandada con la demanda de Reivindicación
- Por lo que en conclusión el Ad quem dio cumplimiento y aplicación al art
- Se debe señalar que la importancia de la actividad probatoria dentro el proceso constituye el
- Para el caso concreto, conforme el punto III
- A su vez, la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión
- Por consiguiente, el recurrente no desvirtuó este hecho a fin de sustentar su pretensión de
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- Respecto a esta denuncia corresponde señalar que conforme se expuso en el punto 1 de
- Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
