Auto Supremo AS/1323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1323/2016

Fecha: 23-Nov-2016

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1.- Respecto a la acusación de habérsele ocasionado indefensión en el proceso ante la notificación en estrados judiciales con el Auto de 14 de marzo de 2014(que estableció la relación procesal) y no así en su domicilio procesal señalado en su escrito de contestación y reconvención de fs. 27 aplicando erróneamente normativa no vigente (art. 84 de la Ley 439); corresponde puntualizar que conforme el punto III.1 de la doctrina aplicable, las partes procesales tienen en todo proceso la obligación ineludible de asistir en forma obligatoria a los tribunales o juzgados a fin de notificarse con las actuaciones judiciales producidas con posterioridad a la citación con la demanda y reconvención, es por tal motivo que nuestra legislación ya en la anterior norma adjetiva Civil (art. 133 del Código de Procedimiento Civil, modificada por el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar) imponía la carga procesal de asistencia los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones procesales. A su vez, nuestro nuevo ordenamiento jurídico procesal vigente plasmada en el Código Procesal Civil -Ley 439-, en su art. 84 establece de forma expresa la “Carga de asistencia al tribunal o juzgado” con la finalidad de acelerar la tramitación del proceso y facilitar en el mismo las diligencias notificatorias de manera que las partes procesales se notifiquen en forma inmediata y expresa e imponiendo así la carga procesal de constituirse en los estrados judiciales, pues a ellas les incumbe que el litigio culmine y se resuelva en tiempo oportuno, hecho que implica que todo litigante esté atento al desarrollo del proceso y no alegar con posterioridad indefensión cuando estos tuvieron conocimiento pleno de la acción