Auto Supremo AS/1323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1323/2016

Fecha: 23-Nov-2016

Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art


5.- Con relación a la denuncia que el Juez de la causa erróneamente rechazó la solicitud de Declinatoria del proceso al Juzgado Décimo Partido en lo Civil y Comercial de la Capital; corresponde señalar que tal pretensión fue formulada por el recurrente tanto por escrito de fs. 26 y vta., y 86 y vta., las cuales fueron rechazadas por Auto de 18 de octubre de 2013 (fs.30) y por providencia de 2 de abril de 2015 (fs. 87), resoluciones que fueron convalidados por el recurrente al no haberlas impugnado en su debido momento, por lo que resulta impertinente el reclamo en casación.

Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir resolución en sujeción a lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil