Auto Supremo AS/1323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1323/2016

Fecha: 23-Nov-2016

Para el caso concreto, conforme el punto III


Para el caso concreto, conforme el punto III.2 de la doctrina aplicable el artículo 1.453 parágrafo I del Código Civil, previene que "el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta", en este entendido, el fundamento de la acción de reivindicación, radica en el poder de persecución y en la inherencia del derecho a la cosa, que es propio de todo derecho real, en general y, en particular del derecho de propiedad, es así, que la reivindicación se origina en el derecho propietario de quien reclama dicha pretensión