Auto Supremo AS/1323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1323/2016

Fecha: 23-Nov-2016

A su vez, la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión


La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; b) que esté privado o destituido de ésta; c) que la cosa se halle plenamente identificada; supuestos que fueron cumplidos por la demandante Marina Margarita Grageda de Saavedra; es decir que, para la estimación de su pretensión acreditó su derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales conforme se colige de fs. 3, como estar privada de su propiedad ubicada en la UV 153, Manzano 9, Lote 22 de 484,61 m2.; elementos que evidencian la consistencia de la pretensión reivindicatoria de fs. 14 y vta.

A su vez, la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión de su propiedad y pide restituírsele de aquel que ejerce la posesión y/o detentación, aunque no haya tenido la posesión corporal del inmueble, lo cual le permite usar, gozar y disponer del bien inmueble objeto del litigio, por imperio del art. 105 del sustantivo de la materia. Este razonamiento fue vertido en repetidos fallos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia entre estos el Auto Supremo Nº 98/2012 que señala “…la acción reivindicatoria, es la existencia de un derecho de propiedad sobre la cosa cuya reivindicación se demanda. Sólo aquél que demuestra ostentar derecho propietario puede reivindicar la cosa de quien la posea o detente. Derecho propietario, el cual por su naturaleza, conlleva la ‘posesión’ emergente del derecho mismo, consiguientemente, no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta de que tiene la "posesión civil" que está integrada por sus elementos ‘corpus y ánimus’", en mérito a este razonamiento al haber acreditado la actora su derecho propietario, el Juez de la causa previa valoración de todos los elementos probatorios en observancia del art. 1286 del Código Civil declaró probada la demanda de reivindicación