Auto Supremo AS/1323/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1323/2016

Fecha: 23-Nov-2016

Los actos de comunicación efectuada en estrados judiciales, la doctrina lo define como “notificación

Los actos de comunicación efectuada en estrados judiciales, la doctrina lo define como “notificación automática”, es así que Eduardo Carlos Centellas Ramos citando a Catellanos Trigo señala: “….tiene por objeto el asegurar la comparecencia de las partes o apoderado a la oficina (despacho judicial) a los efectos de la notificación personal; por consiguiente, funciona en el caso de incomparecencia; por tanto, el mundo litigante debe estar atento al desarrollo del proceso, con el fin de evitar sorpresas desagradables en el futuro”(Nuevo Código Procesal Civil-Comentario Normativo de la Ley 439, Editora de Libros Olimpo, 2014, pág. 251). De este entendimiento se deduce que las partes procesales tienen la obligación de estar atento al desarrollo del proceso a fin de asumir defensa en todas las etapas procesales y no valerse a lo futuro ante su dejadez y negligencia como falta de comunicación en su domicilio procesal señalado impetrando la nulidad de obrados