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    Auto Supremo AS/0954/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0954/2016-RRC

    Fecha: 05-Dic-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de junio de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 4/2015 de 18 de febrero (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alberto Mendoza López (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el mandato de los arts
    • 2) Argumenta, que el Tribunal de apelación no se pronunció ni hizo mención al motivo
    • 3) Alega, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación
    • 4) Haciendo una remembranza de los fundamentos esgrimidos a tiempo de denunciar en apelación restringida,
    • El recurrente solicita se declare la procedencia de su recurso y alternativamente se deje sin
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 681/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Con dichos antecedentes, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
    • Bajo el acápite fijación de la pena, señaló que como dispone el art
    • En atención a las razones anteriormente expuestas, a la penalidad del delito que se juzga
    • II.2. De la apelación restringida del imputado
    • Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
    • III.1. De los precedentes invocados
    • De manera general el recurrente invocó el Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, fue
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa : Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
    • b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
    • El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que fue dictado por la
    • En el segundo motivo, invocó el Auto Supremo 116 de 31 de enero de 2007,
    • En el tercer motivo, invocó el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
    • El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue dictado por la Sala
    • Finalmente, en el cuarto motivo invocó el Auto Supremo 50 de 27 de enero de
    • A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
    • Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
    • De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
    • La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
    • Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
    • El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue pronunciado dentro de un
    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ´legalidad`, cumple una
    • Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
    • Según Franz Von Liszt, ´La pena es un mal que el juez penal inflige al
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en: falta de fundamentación en
    • III.2.1. Sobre la falta de fundamentación
    • III
    • Reclama el recurrente, que ante su denuncia de defecto de sentencia previsto por el art
    • Tránsito, sin ninguna comparación subsuntiva menos valorativa del delito de Omisión de Socorro, no ejerciendo
    • De esta relación necesaria de antecedentes se tiene, que la denuncia interpuesta por el recurrente,
    • Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación inmerso
    • Ahora, si bien el recurrente reclama que el Tribunal de alzada a momento de responder
    • Por los fundamentos expuestos, no se advierte contradicción de la Resolución recurrida con los Autos
    • III.2.1.2. Respecto a la falta de fundamentación probatoria intelectiva
    • Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que
    • Conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de apelación respecto a este reclamo señaló, que
    • De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
    • El recurrente refiere que a su denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva en
    • Antes de ingresar al análisis del presente motivo corresponde remitirnos a los entendimientos del concurso
    • En ese entendimiento el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo estableció “El Código Penal,
    • Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
    • Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
    • De los argumentos de la Resolución recurrida, se tiene, que el Tribunal de alzada, evidentemente
    • Por otra parte, el Auto de Vista recurrido también resulta contrario a los Autos Supremos
    • De lo anterior, se tiene que la fijación de la pena, queda al arbitrio del
    • Por los fundamentos expuestos, al constatarse que el Auto de Vista recurrido respecto a este
    • III.2.2. Sobre la falta de pronunciamiento
    • Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no se pronunció ni hizo mención respecto
    • Conforme se tiene de la revisión de antecedentes procesales, este motivo se encuentra íntimamente vinculado
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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