Auto Supremo AS/0954/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que


Reclama el recurrente, que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver su denuncia concerniente a la falta de fundamentación probatoria intelectiva; puesto que, la sentencia en su considerando IV se había limitado a transcribir la prueba testifical y documental, señalando en algunos casos que los testigos son presenciales y corroboran lo acontecido, manifestación que no revela cuál el valor que dicha testifical le merece y por qué, incurriendo en una omisión de valoración probatoria que vulnera los arts. 124 y 173 del CPP; sin embargo, el Auto de Vista no dando una respuesta clara ni convincente, concluyó que la autoridad jurisdiccional tomó convicción de todo lo ocurrido en audiencia de juicio oral conforme las reglas de la sana crítica, que estableció como prueba esencial las codificadas como MP-D1, MP-D2, MP-D3, MP-D4, MP-D13 y las testificales, que además, los argumentos de la apelación no contaban con sustento legal.

Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que el recurrente en la interposición de su recurso de apelación restringida reclamó: Insuficiente fundamentación con relación al valor otorgado a los elementos de convicción – Insuficiencia de fundamentación probatoria intelectiva [defecto del art. 370 inc. 5) del CPP], donde previa descripción de la estructura que debe contener toda Sentencia, arguyó que el Juez de Mérito transcribió toda la prueba testifical y documental de cargo pública y particular, constando el nombre de los testigos Renata Nina Condori de Guarachi, Cesar Andrés Chambi Colque, Guido Germán Espinoza Baldivieso, Janeth Mirna Guarachi Nina, Andrés Gerardo Gutiérrez Baptista y Joseth Milenca Guarachi Nina; empero, en ninguno de los párrafos haría alusión al valor otorgado a dichas declaraciones, no explicando porque razones son creíbles, qué componentes de la declaración alcanzan credibilidad vinculándolas a los hechos cuál el valor otorgado a dichas declaraciones, lo propio ocurrió con las pruebas documentales, lo que vulnera los arts. 124 y 173 del CPP; puesto que, la sentencia no efectuó el análisis ni valoración de la prueba, limitándose a transcribir el acta de audiencia de juicio