Auto Supremo AS/0954/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

Por otra parte, el Auto de Vista recurrido también resulta contrario a los Autos Supremos


Por otra parte, el Auto de Vista recurrido también resulta contrario a los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007 y 99 de 24 de marzo de 2005; toda vez, que aparte de no aclarar a cuál de los concursos de delitos incurrió la conducta del imputado, evidentemente tampoco fundamentó respecto a cuáles habrían sido los motivos para la determinación de una pena agravada superior a la media; puesto que, de la revisión del recurso de apelación restringida, se tiene que el recurrente específicamente reclamó que la aplicación de los arts. 44 ó 45 del CP, no significaban imponer la pena máxima del delito más grave, sino que al tratarse de penas indeterminadas se aplique la del delito mayor tomando en cuenta el límite inferior y superior, las atenuantes y agravantes; no obstante, el Tribunal de alzada se limitó a referir que la Juez aplicó la atenuante general prevista por el núm. 2) del art. 40 del CP en aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, por lo que concluyó, que la Juez había razonado de manera precisa, que la aplicación de la pena de cuatro años de reclusión era por la configuración del concurso real; argumento que evidentemente resulta insuficiente; puesto que, la fijación de la pena debe estar debidamente fundamentada, ya que, el Código Penal, respecto a la sanción en el caso de concurso real dispone que: “será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad”; entendiéndose, que debe sancionarse al imputado con la pena del delito más grave, teniendo el juez o tribunal de juicio la facultad de aumentar esa pena hasta la mitad; empero, ello no significa que el Juez este obligado a aplicar la pena máxima, sino sancionar con la pena del delito más grave, aspecto que fue explicado en el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo que fue extractado párrafos arriba