Auto Supremo AS/0954/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

Denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el mandato de los arts


Del recurso de casación y del Auto Supremo 681/2016-RA de 12 de septiembre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el mandato de los arts. 124 y 398 del CPP, pues no dio respuesta fundamentada a los agravios denunciados en apelación restringida y omitió pronunciarse respecto a uno de los mismos, incurriendo en defecto absoluto, conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que el derecho a una resolución fundamentada hace al debido proceso como garantía procesal y constitucional y se halla tutelado por los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues el Tribunal de apelación a tiempo de resolver los agravios denunciados en apelación restringida, se habría limitado a una remisión de los antecedentes del fallo y de los argumentos recursivos, desestimando su pretensión de apelación sin ninguna aportación racional y jurídica; es decir, sin un razonamiento jurídico propio, incurriendo en contradicción con la doctrina legal señalada por los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo. El recurrente desglosa los motivos de su recurso de apelación restringida y los argumentos del Tribunal de alzada, los cuales considera insuficientemente fundamentados bajo los siguientes argumentos:

1) El Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de resolver el motivo de su recurso de apelación restringida, fundado en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, por falta de fundamentación jurídica del tipo penal de Omisión de Socorro, en el que además había mencionado que el A quo debió incorporar elementos vinculados a la antijuridicidad, la existencia de causas de justificación, elementos atenuantes y eximentes de responsabilidad, la reprochabilidad; no obstante, el Tribunal de apelación se habría limitado a realizar un resumen de los argumentos impugnatorios en el acápite III de la resolución impugnada y luego de una transcripción del fundamento del Tribunal de Sentencia, concluyó que se esgrime razonamiento para establecer responsabilidad penal por el delito de Omisión de Socorro y que también se cumplió con lo previsto por el art. 124 del CPP; al respecto, invocó los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 231 de 4 de julio de 2006, señalando el recurrente, que la Sentencia no condice con las exigencias de fundamentación, pues el A quo se habría limitado a describir el hecho y transcribir el tipo penal previsto por el CP, sin realizar una comparación de los hechos con el tipo penal; por lo que, no existe fundamentación que hace al debido proceso y la seguridad jurídica, existiendo un defecto absoluto que hacía procedente su recurso