Auto Supremo AS/0954/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

Con dichos antecedentes, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de


Conforme consta en la enunciación del hecho el 29 de marzo de 2013, a horas 19:20 el personal de servicio del organismo operativo de tránsito en conocimiento de un hecho de tránsito “TRIPLE COLISIÓN CON MUERTE DE PERSONAS Y FUGA DE UNO DE LOS CONDUCTORES PROTAGONISTAS”, ocurrió en la carretera Oruro – Pisiga, se constituyeron en el lugar de los hechos ocurrido en inmediaciones de la localidad de Challacollo habiendo sucedido a horas 04:30 aproximadamente, protagonizado por la unidad A vehículo camioneta, marca Toyota, color blanco, placa de control 1130-DTD conducido por Alberto Mendoza López, quien se dio a la fuga sin prestar asistencia o socorro a las víctimas, vehículo que se dirigía con dirección de Pisiga-Oruro, con circulación de oeste a este. Unidad B vehículo furgoneta, marca Toyota, color blanco con placa de control 3009-RAD, conducido por Narciso Guarachi Carrizo quien circulaba de Oruro-Pisiga con destino a la localidad San José de Cala con circulación de este a oeste; y, Unidad C, vehículo camión volvo de color blanco con acople con placa de control 1604-LZA conducido por Wilson Alavi Apaza realizada la prueba de alcohol al conductor de este unidad dio resultado 0,00 mgl%, quien circulaba de Pisiga-Oruro con circulación de Oeste a Este. A consecuencia de este hecho, resultaron víctimas los ocupantes del vehículo B.

Con dichos antecedentes, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Sentencia 4/2015 de 18 de febrero, declaró a Alberto Mendoza López, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito; y, Omisión de Socorro, tipificados por los arts. 261 primera parte y 262 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, más pago de costas a favor del Estado y la parte querellante, bajo los siguientes argumentos: 1) El 29 de marzo de 2013, a horas 04:30 aproximadamente, en la carretera Oruro-Pisiga a dos kilómetros del retén Challacollo ocurrió una colisión con muerte de personas y fuga de uno de los conductores, habiendo sido protagonistas tres vehículos Unidad A, vehículo camioneta placa 1130-DTD conducida por Alberto Mendoza López, quien después de chocar con la Unidad B se dio a la fuga; el conductor de la Unidad B Narciso Guarachi Carrizo de la furgoneta con placa de control 3009-RAD, tras sufrir el golpe ocasionado por la Unidad A, pierde el control del vehículo por el impacto invadiendo el carril contrario por el que ingresaba el vehículo camión acople con placa 1604-LZA conducido por Wilson Alavi Apaza, golpeando fuertemente a la Unidad B, provocando un vuelco lateral derecho fuera de la carretera que expulso a los dos ocupantes arrollándolos y ocasionando el deceso en forma inmediata. Las personas fallecidas Narciso Guarachi Carrizo y Juan Elvis Guarachi Nina, personas heridas Renata Nina Condori y Wilson Iván Guarachi Nina, daños materiales en los vehículos de mucha consideración, así se concluye del análisis de toda la prueba integrada en juicio la codificada como MP3 coincidente con el contenido de la MPD4; 2) La prueba signada como MPD13 de 21 de mayo, por el investigador asignado al caso, concluye el caso como triple colisión con muerte de persona y fuga de uno de los conductores, causa directa la falta de precaución y la imprudencia del conductor de la Unidad A, como causa mediata, imprudencia, falta de precaución e inobservancia del Código de Tránsito Unidad; y, 3) Como consecuencia del hecho se tienen dos personas fallecidas el conductor de la furgoneta y su acompañante Narciso Guarachi Carrizo y Juan Elvis Guarachi Nina, dos personas heridas Renata Nina Condori y Wilder Iván Guarachi Nina