Con dichos antecedentes, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
Conforme consta en la enunciación del hecho el 29 de marzo de 2013, a horas 19:20 el personal de servicio del organismo operativo de tránsito en conocimiento de un hecho de tránsito “TRIPLE COLISIÓN CON MUERTE DE PERSONAS Y FUGA DE UNO DE LOS CONDUCTORES PROTAGONISTAS”, ocurrió en la carretera Oruro – Pisiga, se constituyeron en el lugar de los hechos ocurrido en inmediaciones de la localidad de Challacollo habiendo sucedido a horas 04:30 aproximadamente, protagonizado por la unidad A vehículo camioneta, marca Toyota, color blanco, placa de control 1130-DTD conducido por Alberto Mendoza López, quien se dio a la fuga sin prestar asistencia o socorro a las víctimas, vehículo que se dirigía con dirección de Pisiga-Oruro, con circulación de oeste a este. Unidad B vehículo furgoneta, marca Toyota, color blanco con placa de control 3009-RAD, conducido por Narciso Guarachi Carrizo quien circulaba de Oruro-Pisiga con destino a la localidad San José de Cala con circulación de este a oeste; y, Unidad C, vehículo camión volvo de color blanco con acople con placa de control 1604-LZA conducido por Wilson Alavi Apaza realizada la prueba de alcohol al conductor de este unidad dio resultado 0,00 mgl%, quien circulaba de Pisiga-Oruro con circulación de Oeste a Este. A consecuencia de este hecho, resultaron víctimas los ocupantes del vehículo B.
Con dichos antecedentes, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Sentencia 4/2015 de 18 de febrero, declaró a Alberto Mendoza López, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito; y, Omisión de Socorro, tipificados por los arts. 261 primera parte y 262 del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, más pago de costas a favor del Estado y la parte querellante, bajo los siguientes argumentos: 1) El 29 de marzo de 2013, a horas 04:30 aproximadamente, en la carretera Oruro-Pisiga a dos kilómetros del retén Challacollo ocurrió una colisión con muerte de personas y fuga de uno de los conductores, habiendo sido protagonistas tres vehículos Unidad A, vehículo camioneta placa 1130-DTD conducida por Alberto Mendoza López, quien después de chocar con la Unidad B se dio a la fuga; el conductor de la Unidad B Narciso Guarachi Carrizo de la furgoneta con placa de control 3009-RAD, tras sufrir el golpe ocasionado por la Unidad A, pierde el control del vehículo por el impacto invadiendo el carril contrario por el que ingresaba el vehículo camión acople con placa 1604-LZA conducido por Wilson Alavi Apaza, golpeando fuertemente a la Unidad B, provocando un vuelco lateral derecho fuera de la carretera que expulso a los dos ocupantes arrollándolos y ocasionando el deceso en forma inmediata. Las personas fallecidas Narciso Guarachi Carrizo y Juan Elvis Guarachi Nina, personas heridas Renata Nina Condori y Wilson Iván Guarachi Nina, daños materiales en los vehículos de mucha consideración, así se concluye del análisis de toda la prueba integrada en juicio la codificada como MP3 coincidente con el contenido de la MPD4; 2) La prueba signada como MPD13 de 21 de mayo, por el investigador asignado al caso, concluye el caso como triple colisión con muerte de persona y fuga de uno de los conductores, causa directa la falta de precaución y la imprudencia del conductor de la Unidad A, como causa mediata, imprudencia, falta de precaución e inobservancia del Código de Tránsito Unidad; y, 3) Como consecuencia del hecho se tienen dos personas fallecidas el conductor de la furgoneta y su acompañante Narciso Guarachi Carrizo y Juan Elvis Guarachi Nina, dos personas heridas Renata Nina Condori y Wilder Iván Guarachi Nina
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 4/2015 de 18 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alberto Mendoza López (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el mandato de los arts
- 2) Argumenta, que el Tribunal de apelación no se pronunció ni hizo mención al motivo
- 3) Alega, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación
- 4) Haciendo una remembranza de los fundamentos esgrimidos a tiempo de denunciar en apelación restringida,
- El recurrente solicita se declare la procedencia de su recurso y alternativamente se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 681/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Con dichos antecedentes, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- Bajo el acápite fijación de la pena, señaló que como dispone el art
- En atención a las razones anteriormente expuestas, a la penalidad del delito que se juzga
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1. De los precedentes invocados
- De manera general el recurrente invocó el Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, fue
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que fue dictado por la
- En el segundo motivo, invocó el Auto Supremo 116 de 31 de enero de 2007,
- En el tercer motivo, invocó el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue dictado por la Sala
- Finalmente, en el cuarto motivo invocó el Auto Supremo 50 de 27 de enero de
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue pronunciado dentro de un
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ´legalidad`, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ´La pena es un mal que el juez penal inflige al
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en: falta de fundamentación en
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación
- III
- Reclama el recurrente, que ante su denuncia de defecto de sentencia previsto por el art
- Tránsito, sin ninguna comparación subsuntiva menos valorativa del delito de Omisión de Socorro, no ejerciendo
- De esta relación necesaria de antecedentes se tiene, que la denuncia interpuesta por el recurrente,
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación inmerso
- Ahora, si bien el recurrente reclama que el Tribunal de alzada a momento de responder
- Por los fundamentos expuestos, no se advierte contradicción de la Resolución recurrida con los Autos
- III.2.1.2. Respecto a la falta de fundamentación probatoria intelectiva
- Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que
- Conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de apelación respecto a este reclamo señaló, que
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- El recurrente refiere que a su denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva en
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo corresponde remitirnos a los entendimientos del concurso
- En ese entendimiento el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo estableció “El Código Penal,
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- De los argumentos de la Resolución recurrida, se tiene, que el Tribunal de alzada, evidentemente
- Por otra parte, el Auto de Vista recurrido también resulta contrario a los Autos Supremos
- De lo anterior, se tiene que la fijación de la pena, queda al arbitrio del
- Por los fundamentos expuestos, al constatarse que el Auto de Vista recurrido respecto a este
- III.2.2. Sobre la falta de pronunciamiento
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no se pronunció ni hizo mención respecto
- Conforme se tiene de la revisión de antecedentes procesales, este motivo se encuentra íntimamente vinculado
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
