Auto Supremo AS/0954/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

Conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de apelación respecto a este reclamo señaló, que


Conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de apelación respecto a este reclamo señaló, que de la lectura del fallo en el Considerando IV denominado Motivos de hecho y de derecho, Valor otorgado a los medios de prueba, la juez señaló que tomó plena convicción de todo lo ocurrido en la audiencia del juicio oral, conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica, la experiencia, en base a la apreciación conjunta y armónica, estableciendo como prueba esencial a las producidas en el juicio oral codificadas como MP-D1, MP-D2, MP-D3, MP-D4 y MP-D13, pruebas testificales de cargo de Renata Nina Condori de Guarachi, Cesar Andrés Chambi Colque, Guido Germán Espinoza Baldivieso, Janeth Mirna Guarachi Nina, Andrés Gerardo Gutiérrez Baptista, lo que le dejó entrever, que a las referidas pruebas se les otorgó calidad de prueba esencial. Así mismo, constató que se tenía la prueba de la acusadora particular codificada como AP-1, testigo Joseth Milenca Guarachi Nina. Agregó el Tribunal de alzada, que por otra parte, en el punto IV.2.3 prueba de descargo, la Juez señaló que el acusado renunció a la producción de la prueba de descargo ofrecida, lo que le hizo entrever, que el acusado no produjo prueba alguna; empero, reclamaba que no se habría dado valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, sin señalar ni precisar qué prueba de descargo no habría merecido valoración; aclarando el Tribunal de alzada, que en control de legalidad, se tenía que el acusado no produjo ni una sola prueba de descargo en juicio oral; sin embargo, acusó insuficiente fundamentación de la valoración de la prueba, cuando, la sentencia en aplicación de las reglas de la sana crítica, la lógica, la experiencia en la valoración conjunta y armónica de la prueba, determinó prueba esencial que dio lugar a demostrar la existencia del hecho y la participación en el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, concluyendo, que el argumento del apelante no tenía consistencia ni sustento jurídico