Auto Supremo AS/0954/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

Tránsito, sin ninguna comparación subsuntiva menos valorativa del delito de Omisión de Socorro, no ejerciendo


Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que ante la formulación del recurso de apelación restringida, el recurrente denunció: Falta de fundamentación sobre los aspectos fácticos y jurídicos vinculados al delito de Omisión de Socorro; alegando, que la Sentencia en su considerando V se limitó a describir los hechos y circunstancias que rodearon al mismo en su aspecto objetivo y subjetivo, para posteriormente describir algunas pruebas documentales concluyendo que como resultado se habría causado el deceso de dos personas y lesiones a otras dos, enmarcándose el hecho en lo dispuesto por el art. 210 del CP, delito por el cual no fue acusado; y, en el considerando VI afirmar que su conducta se encuadró a la previsión del art. 261 del CP y Omisión de Socorro, para concluir en el siguiente párrafo con aspectos generales sin ninguna vinculación con el hecho juzgado, menos establecer las circunstancias en las cuales presuntamente omitió socorrer a los damnificados, menos tomar en cuenta que su persona al igual que su acompañante resultaron lesionados. Agregó que la sentencia hizo alusión a la comisión por omisión, lo que no tenía vinculación con el hecho ni con los tipos penales acusados, concluyendo con apreciaciones sobre el delito de Homicidio y lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de

Tránsito, sin ninguna comparación subsuntiva menos valorativa del delito de Omisión de Socorro, no ejerciendo ningún análisis vinculado a los medios de prueba con relación al hecho acusado, menos la forma en como lo fáctico tiene encuadre perfecto con los tipos penales, careciendo la sentencia de una construcción lógica vinculada al proceso de subsunción por el delito de Omisión de Socorro; el Tribunal de alzada, abrió su competencia conforme se extrajo en el apartado II.3. de esta Resolución y advirtió, que de la lectura de la sentencia en el Considerando VI fundamentos jurídicos del fallo, en su parte pertinente se había esgrimido el proceso de subsunción de los tipos penales objeto del juicio, después de esgrimir fundamento sobre el delito previsto y sancionado en el art. 261 del CP, se tenía fundamento expuesto por la Juez “La omisión de Socorro en referencia al delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, cuya actividad jurídica es la solidaridad humana el deber que tienen todas las personas de prestar ayuda o socorrer a otra persona que se halle en situación de peligro. El art. 262 del Código Penal, párrafo primero, se desprende que (…) Por este tipo penal se sanciona al autor del delito anterior que al margen de cometer el accidente de tránsito se da a la fuga del lugar del hecho, no brinda asistencia a las víctimas o damnificados, así también se considera punible quien habiendo presenciado el accidente, no presten auxilio, sancionado por su inactividad dolosa, su pasividad, su conducta omisiva ante la necesidad de terceros accidentados se agrava la sanción”. Por otra parte, aclaró que la sentencia, en relación al delito de Comisión por Omisión previsto en el art. 13 del CP señaló que “La conducta del acusado es omisiva y negativa frente a su obligación, por una parte de conducir con la precaución debida, esta conducta ha sido tal que al chocar el vehículo camioneta que conducía invadió el carril opuesto chocando con la parte delantera izquierda de la furgoneta, que por esta causa perdió el control y fue nuevamente arremetida por un tercer vehículo el camión tráiler. Existe un resultado como consecuencia de la no acción del gente, esta acción el segundo choque a la furgoneta está estrechamente vinculada existe un nexo causal con el resultado”; concluyendo que el fallo impugnado esgrimió razonamiento que establecía responsabilidad penal por el delito de Omisión de Socorro, previsto y sancionado por el art. 262 del CP; por lo que, no le fue evidente que la Juez no hubiera esgrimido fundamento alguno con relación a la subsunción del tipo penal de Omisión de Socorro, que observó cumplió con el art. 124 del CPP