Tránsito, sin ninguna comparación subsuntiva menos valorativa del delito de Omisión de Socorro, no ejerciendo
Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene que ante la formulación del recurso de apelación restringida, el recurrente denunció: Falta de fundamentación sobre los aspectos fácticos y jurídicos vinculados al delito de Omisión de Socorro; alegando, que la Sentencia en su considerando V se limitó a describir los hechos y circunstancias que rodearon al mismo en su aspecto objetivo y subjetivo, para posteriormente describir algunas pruebas documentales concluyendo que como resultado se habría causado el deceso de dos personas y lesiones a otras dos, enmarcándose el hecho en lo dispuesto por el art. 210 del CP, delito por el cual no fue acusado; y, en el considerando VI afirmar que su conducta se encuadró a la previsión del art. 261 del CP y Omisión de Socorro, para concluir en el siguiente párrafo con aspectos generales sin ninguna vinculación con el hecho juzgado, menos establecer las circunstancias en las cuales presuntamente omitió socorrer a los damnificados, menos tomar en cuenta que su persona al igual que su acompañante resultaron lesionados. Agregó que la sentencia hizo alusión a la comisión por omisión, lo que no tenía vinculación con el hecho ni con los tipos penales acusados, concluyendo con apreciaciones sobre el delito de Homicidio y lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Tránsito, sin ninguna comparación subsuntiva menos valorativa del delito de Omisión de Socorro, no ejerciendo ningún análisis vinculado a los medios de prueba con relación al hecho acusado, menos la forma en como lo fáctico tiene encuadre perfecto con los tipos penales, careciendo la sentencia de una construcción lógica vinculada al proceso de subsunción por el delito de Omisión de Socorro; el Tribunal de alzada, abrió su competencia conforme se extrajo en el apartado II.3. de esta Resolución y advirtió, que de la lectura de la sentencia en el Considerando VI fundamentos jurídicos del fallo, en su parte pertinente se había esgrimido el proceso de subsunción de los tipos penales objeto del juicio, después de esgrimir fundamento sobre el delito previsto y sancionado en el art. 261 del CP, se tenía fundamento expuesto por la Juez “La omisión de Socorro en referencia al delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, cuya actividad jurídica es la solidaridad humana el deber que tienen todas las personas de prestar ayuda o socorrer a otra persona que se halle en situación de peligro. El art. 262 del Código Penal, párrafo primero, se desprende que (…) Por este tipo penal se sanciona al autor del delito anterior que al margen de cometer el accidente de tránsito se da a la fuga del lugar del hecho, no brinda asistencia a las víctimas o damnificados, así también se considera punible quien habiendo presenciado el accidente, no presten auxilio, sancionado por su inactividad dolosa, su pasividad, su conducta omisiva ante la necesidad de terceros accidentados se agrava la sanción”. Por otra parte, aclaró que la sentencia, en relación al delito de Comisión por Omisión previsto en el art. 13 del CP señaló que “La conducta del acusado es omisiva y negativa frente a su obligación, por una parte de conducir con la precaución debida, esta conducta ha sido tal que al chocar el vehículo camioneta que conducía invadió el carril opuesto chocando con la parte delantera izquierda de la furgoneta, que por esta causa perdió el control y fue nuevamente arremetida por un tercer vehículo el camión tráiler. Existe un resultado como consecuencia de la no acción del gente, esta acción el segundo choque a la furgoneta está estrechamente vinculada existe un nexo causal con el resultado”; concluyendo que el fallo impugnado esgrimió razonamiento que establecía responsabilidad penal por el delito de Omisión de Socorro, previsto y sancionado por el art. 262 del CP; por lo que, no le fue evidente que la Juez no hubiera esgrimido fundamento alguno con relación a la subsunción del tipo penal de Omisión de Socorro, que observó cumplió con el art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 4/2015 de 18 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alberto Mendoza López (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el mandato de los arts
- 2) Argumenta, que el Tribunal de apelación no se pronunció ni hizo mención al motivo
- 3) Alega, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación
- 4) Haciendo una remembranza de los fundamentos esgrimidos a tiempo de denunciar en apelación restringida,
- El recurrente solicita se declare la procedencia de su recurso y alternativamente se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 681/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Con dichos antecedentes, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- Bajo el acápite fijación de la pena, señaló que como dispone el art
- En atención a las razones anteriormente expuestas, a la penalidad del delito que se juzga
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1. De los precedentes invocados
- De manera general el recurrente invocó el Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, fue
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que fue dictado por la
- En el segundo motivo, invocó el Auto Supremo 116 de 31 de enero de 2007,
- En el tercer motivo, invocó el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue dictado por la Sala
- Finalmente, en el cuarto motivo invocó el Auto Supremo 50 de 27 de enero de
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue pronunciado dentro de un
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ´legalidad`, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ´La pena es un mal que el juez penal inflige al
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en: falta de fundamentación en
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación
- III
- Reclama el recurrente, que ante su denuncia de defecto de sentencia previsto por el art
- Tránsito, sin ninguna comparación subsuntiva menos valorativa del delito de Omisión de Socorro, no ejerciendo
- De esta relación necesaria de antecedentes se tiene, que la denuncia interpuesta por el recurrente,
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación inmerso
- Ahora, si bien el recurrente reclama que el Tribunal de alzada a momento de responder
- Por los fundamentos expuestos, no se advierte contradicción de la Resolución recurrida con los Autos
- III.2.1.2. Respecto a la falta de fundamentación probatoria intelectiva
- Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que
- Conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de apelación respecto a este reclamo señaló, que
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- El recurrente refiere que a su denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva en
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo corresponde remitirnos a los entendimientos del concurso
- En ese entendimiento el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo estableció “El Código Penal,
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- De los argumentos de la Resolución recurrida, se tiene, que el Tribunal de alzada, evidentemente
- Por otra parte, el Auto de Vista recurrido también resulta contrario a los Autos Supremos
- De lo anterior, se tiene que la fijación de la pena, queda al arbitrio del
- Por los fundamentos expuestos, al constatarse que el Auto de Vista recurrido respecto a este
- III.2.2. Sobre la falta de pronunciamiento
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no se pronunció ni hizo mención respecto
- Conforme se tiene de la revisión de antecedentes procesales, este motivo se encuentra íntimamente vinculado
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
