De los argumentos de la Resolución recurrida, se tiene, que el Tribunal de alzada, evidentemente
En ese contexto, la fijación de la pena debe sujetarse al principio de legalidad en cuya virtud el Juez o Tribunal tiene la facultad de fijar la pena entre el mínimo y máximo señalado por la norma con base en la valoración de las circunstancias existentes”.
Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene de la revisión del recurso de apelación restringida, que el recurrente reclamó la errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la pena, alegando que en la sentencia solo se habría hecho mención de los arts. 37, 38 y 40 del CP, sin ninguna fundamentación legal, lo que le resultaba defectuosa, ya que, se le impuso la pena de cuatro años de reclusión, que es la máxima prevista para el delito de Omisión de Socorro, bajo el único argumento de que existía “la conducta de dos normas vulneradas”, por lo que aplicó el art. 44 del CP, la configuración de concurso real; empero, aseveró el apelante, que en el art. 44 del CP no figuraba el concurso real; sino, el concurso ideal, además, que ambas normas arts. 44 y 45 del CP, no significaban imponer la pena máxima del delito más grave; sino, que la pena a imponerse al tratarse de penas indeterminadas se aplique la del delito mayor tomando en cuenta el límite inferior y superior, las atenuantes y agravantes para una definitiva fijación de la pena la que debe estar debidamente fundamentada; denuncia, que fue desestimada por el Tribunal de alzada, que señaló que la juez en aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, razonó de manera precisa por qué razones merecía una sanción de cuatro años de reclusión, explicando, que ello por la configuración de concurso real, ya que “al haber con una sola acción vulnerado dos disposiciones” que no se excluían entre sí, se habría aplicado la pena del delito más grave.
Además, agregó el Auto de Vista recurrido, que en el considerando VI de la sentencia se esgrime fundamento con relación al tipo penal previsto por el art. 262 del CP, que el acusado al margen de cometer el accidente de tránsito se dio a la fuga del lugar del hecho, no brindó asistencia a las víctimas o damnificados, extremo referido a tiempo de imponer la pena, que hizo aplicable la pena máxima del delito más grave en la configuración del concurso real.
De los argumentos de la Resolución recurrida, se tiene, que el Tribunal de alzada, evidentemente incurrió en falta de fundamentación; puesto que, no respondió de manera expresa, clara ni lógica respecto a los reclamos concernientes a: que el Juez de mérito le impuso la pena máxima para del delito de Omisión de Socorro bajo el argumento de que existía “la conducta de dos normas vulneradas” por lo que había aplicado el art. 44 del CP, la configuración del concurso real, enfatizando el recurrente, que en el art. 44 del CP no figuraba el concurso real, sino el concurso ideal; además, que en la previsión de los arts. 44 y 45 del CP no significaba imponer la pena del delito más grave; sino que la pena a imponerse al tratarse de penas indeterminadas se aplique la del delito mayor, tomando en cuenta el límite inferior y superior, las atenuantes y agravantes; cuestionamientos, que no fueron aclarados por el Tribunal de alzada, limitándose a repetir los argumentos emitidos por el Tribunal de sentencia para concluir que la juez de manera precisa había razonado porque merecía la sanción de cuatro años de reclusión “por la configuración del concurso real, al haber con una sola acción vulnerado dos disposiciones penales que no se excluyen entre sí”; argumentos, que no resultan claros, ya que, incurren en contradicción; toda vez, que por una parte, refiere que existió concurso real; empero, posteriormente alega que con una sola acción se vulneró dos disposiciones, fundamento que conforme se explicó arriba, no corresponde a los entendimientos del concurso real; sino ideal, concurso que tampoco resulta lógico; toda vez, que el Tribunal de alzada constató, que la Sentencia estableció que el acusado al margen de cometer el accidente de tránsito se dio a la fuga del lugar del hecho, no brindó asistencia a las víctimas o damnificados, lo que constituye que el imputado aparte de cometer el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, también incurrió en Omisión de Socorro, existiendo en consecuencia dos acciones lo que constituiría la concurrencia del concurso real previsto por el art. 45 del CP, aspecto que si bien fue mencionado por el Tribunal de mérito; empero, fue confundido con el concepto del concurso ideal de delitos; lo que no fue corregido por el Tribunal de alzada, pese a que fue específicamente reclamado por el recurrente en la formulación de su recurso de apelación restringida, incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo; puesto que, no efectuó una fundamentación expresa, clara ni lógica a los puntos impugnados por el apelante respecto a este motivo
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 4/2015 de 18 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alberto Mendoza López (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el mandato de los arts
- 2) Argumenta, que el Tribunal de apelación no se pronunció ni hizo mención al motivo
- 3) Alega, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación
- 4) Haciendo una remembranza de los fundamentos esgrimidos a tiempo de denunciar en apelación restringida,
- El recurrente solicita se declare la procedencia de su recurso y alternativamente se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 681/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Con dichos antecedentes, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- Bajo el acápite fijación de la pena, señaló que como dispone el art
- En atención a las razones anteriormente expuestas, a la penalidad del delito que se juzga
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1. De los precedentes invocados
- De manera general el recurrente invocó el Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, fue
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que fue dictado por la
- En el segundo motivo, invocó el Auto Supremo 116 de 31 de enero de 2007,
- En el tercer motivo, invocó el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue dictado por la Sala
- Finalmente, en el cuarto motivo invocó el Auto Supremo 50 de 27 de enero de
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue pronunciado dentro de un
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ´legalidad`, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ´La pena es un mal que el juez penal inflige al
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en: falta de fundamentación en
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación
- III
- Reclama el recurrente, que ante su denuncia de defecto de sentencia previsto por el art
- Tránsito, sin ninguna comparación subsuntiva menos valorativa del delito de Omisión de Socorro, no ejerciendo
- De esta relación necesaria de antecedentes se tiene, que la denuncia interpuesta por el recurrente,
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación inmerso
- Ahora, si bien el recurrente reclama que el Tribunal de alzada a momento de responder
- Por los fundamentos expuestos, no se advierte contradicción de la Resolución recurrida con los Autos
- III.2.1.2. Respecto a la falta de fundamentación probatoria intelectiva
- Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que
- Conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de apelación respecto a este reclamo señaló, que
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- El recurrente refiere que a su denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva en
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo corresponde remitirnos a los entendimientos del concurso
- En ese entendimiento el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo estableció “El Código Penal,
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- De los argumentos de la Resolución recurrida, se tiene, que el Tribunal de alzada, evidentemente
- Por otra parte, el Auto de Vista recurrido también resulta contrario a los Autos Supremos
- De lo anterior, se tiene que la fijación de la pena, queda al arbitrio del
- Por los fundamentos expuestos, al constatarse que el Auto de Vista recurrido respecto a este
- III.2.2. Sobre la falta de pronunciamiento
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no se pronunció ni hizo mención respecto
- Conforme se tiene de la revisión de antecedentes procesales, este motivo se encuentra íntimamente vinculado
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
