Auto Supremo AS/0954/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

De los argumentos de la Resolución recurrida, se tiene, que el Tribunal de alzada, evidentemente


En ese contexto, la fijación de la pena debe sujetarse al principio de legalidad en cuya virtud el Juez o Tribunal tiene la facultad de fijar la pena entre el mínimo y máximo señalado por la norma con base en la valoración de las circunstancias existentes”.

Ingresando al análisis del presente motivo, se tiene de la revisión del recurso de apelación restringida, que el recurrente reclamó la errónea aplicación de la Ley sustantiva en lo vinculante a la fijación de la pena, alegando que en la sentencia solo se habría hecho mención de los arts. 37, 38 y 40 del CP, sin ninguna fundamentación legal, lo que le resultaba defectuosa, ya que, se le impuso la pena de cuatro años de reclusión, que es la máxima prevista para el delito de Omisión de Socorro, bajo el único argumento de que existía “la conducta de dos normas vulneradas”, por lo que aplicó el art. 44 del CP, la configuración de concurso real; empero, aseveró el apelante, que en el art. 44 del CP no figuraba el concurso real; sino, el concurso ideal, además, que ambas normas arts. 44 y 45 del CP, no significaban imponer la pena máxima del delito más grave; sino, que la pena a imponerse al tratarse de penas indeterminadas se aplique la del delito mayor tomando en cuenta el límite inferior y superior, las atenuantes y agravantes para una definitiva fijación de la pena la que debe estar debidamente fundamentada; denuncia, que fue desestimada por el Tribunal de alzada, que señaló que la juez en aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, razonó de manera precisa por qué razones merecía una sanción de cuatro años de reclusión, explicando, que ello por la configuración de concurso real, ya que “al haber con una sola acción vulnerado dos disposiciones” que no se excluían entre sí, se habría aplicado la pena del delito más grave.

Además, agregó el Auto de Vista recurrido, que en el considerando VI de la sentencia se esgrime fundamento con relación al tipo penal previsto por el art. 262 del CP, que el acusado al margen de cometer el accidente de tránsito se dio a la fuga del lugar del hecho, no brindó asistencia a las víctimas o damnificados, extremo referido a tiempo de imponer la pena, que hizo aplicable la pena máxima del delito más grave en la configuración del concurso real.

De los argumentos de la Resolución recurrida, se tiene, que el Tribunal de alzada, evidentemente incurrió en falta de fundamentación; puesto que, no respondió de manera expresa, clara ni lógica respecto a los reclamos concernientes a: que el Juez de mérito le impuso la pena máxima para del delito de Omisión de Socorro bajo el argumento de que existía “la conducta de dos normas vulneradas” por lo que había aplicado el art. 44 del CP, la configuración del concurso real, enfatizando el recurrente, que en el art. 44 del CP no figuraba el concurso real, sino el concurso ideal; además, que en la previsión de los arts. 44 y 45 del CP no significaba imponer la pena del delito más grave; sino que la pena a imponerse al tratarse de penas indeterminadas se aplique la del delito mayor, tomando en cuenta el límite inferior y superior, las atenuantes y agravantes; cuestionamientos, que no fueron aclarados por el Tribunal de alzada, limitándose a repetir los argumentos emitidos por el Tribunal de sentencia para concluir que la juez de manera precisa había razonado porque merecía la sanción de cuatro años de reclusión “por la configuración del concurso real, al haber con una sola acción vulnerado dos disposiciones penales que no se excluyen entre sí”; argumentos, que no resultan claros, ya que, incurren en contradicción; toda vez, que por una parte, refiere que existió concurso real; empero, posteriormente alega que con una sola acción se vulneró dos disposiciones, fundamento que conforme se explicó arriba, no corresponde a los entendimientos del concurso real; sino ideal, concurso que tampoco resulta lógico; toda vez, que el Tribunal de alzada constató, que la Sentencia estableció que el acusado al margen de cometer el accidente de tránsito se dio a la fuga del lugar del hecho, no brindó asistencia a las víctimas o damnificados, lo que constituye que el imputado aparte de cometer el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, también incurrió en Omisión de Socorro, existiendo en consecuencia dos acciones lo que constituiría la concurrencia del concurso real previsto por el art. 45 del CP, aspecto que si bien fue mencionado por el Tribunal de mérito; empero, fue confundido con el concepto del concurso ideal de delitos; lo que no fue corregido por el Tribunal de alzada, pese a que fue específicamente reclamado por el recurrente en la formulación de su recurso de apelación restringida, incurriendo en contradicción con los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo; puesto que, no efectuó una fundamentación expresa, clara ni lógica a los puntos impugnados por el apelante respecto a este motivo