Auto Supremo AS/0954/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

Antes de ingresar al análisis del presente motivo corresponde remitirnos a los entendimientos del concurso


Antes de ingresar al análisis del presente motivo corresponde remitirnos a los entendimientos del concurso de delitos que son establecidos en los arts. 44 (concurso ideal) y 45 (concurso real), ambos del CP. El concurso ideal prevé: “El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta una cuarta parte”; y, en el concurso real, establece la siguiente fórmula: “el que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad”; entendiéndose, en el primer caso que se refiere a una hipótesis de conducta (acción u omisión) única, en cambio en el concurso real concurren dos o más conductas (acciones u omisiones); es decir, un mismo agente ejecuta una pluralidad de acciones independientes, las cuales generan también la realización de una pluralidad de delitos autónomos, para lo cual debe decidirse una pena global que sancione las infracciones