Auto Supremo AS/0954/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

En atención a las razones anteriormente expuestas, a la penalidad del delito que se juzga


En atención a las razones anteriormente expuestas, a la penalidad del delito que se juzga el hecho que se subsume a la primera parte del art. 261 del CP, que está sancionado con la reclusión de uno a tres años, el art. 262 del citado código establece la penalidad de uno a cuatro años, se concluye que al existir en la conducta dos normas vulneradas conforme prevé el art. 44 del CP la configuración de concurso real, al haber con una sola acción vulnerado dos disposiciones penales que no se excluyan entre sí, aplicándose la pena del delito más grave; en consecuencia, el imputado merece una sanción de cuatro años de reclusión