Auto Supremo AS/0954/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento


De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista, respecto a este motivo respondió de manera fundamentada; por cuanto, explicó que el reclamo efectuado por el recurrente no procedía porque evidenció que la sentencia tomó convicción de todo lo ocurrido en la audiencia de juicio oral, conforme a las reglas de la sana crítica en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida en juicio oral otorgándole la calidad de prueba esencial a las pruebas de cargo, de donde resulta que las pruebas fueron valoradas por el Tribunal de mérito; también observó, que la Juez no efectuó ninguna valoración a la prueba de descargo, porque constató que el acusado renunció a la producción de la prueba de descargo, aspectos por el que concluyó, que el argumento sustentado por el apelante no tenía consistencia ni sustento jurídico; fundamentos, que resultan coherentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, la parte recurrente se limitó a relatar que las pruebas testificales y documentales de cargo no fueron valoradas ni se había explicado por qué resultaban creíbles, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a esas pruebas; entonces, mal podemos exigir al Tribunal de alzada ejerza la labor de control de la fundamentación intelectiva de cada una de las pruebas, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos del porque considera que el Tribunal de sentencia incurrió en una insuficiente fundamentación de la valoración de la prueba, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que fue precisamente invocado por el recurrente y extractado en el acápite III.1 de este Auto Supremo, donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que posee el recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos donde se denuncie defectuosa o falta de valoración probatoria