Auto Supremo AS/0954/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

3) Alega, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación


3) Alega, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación restringida fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, por falta de fundamentación probatoria intelectiva, porque el Tribunal de mérito en el considerando IV de la Sentencia, se había limitado a transcribir la prueba testifical y documental, señalando en algunos casos respecto a algunas de las declaraciones testificales que, los testigos son presenciales y corroboran lo acontecido; manifestación que no revela cuál es el valor que dicha testifical le merece y porque razón, omisión de valoración probatoria que vulnera los arts. 124 y 173 del CPP, no había dado una respuesta clara y convincente en el considerando IV del Auto de Vista impugnado, concluyendo simplemente que la autoridad jurisdiccional tomó convicción de todo lo ocurrido en la audiencia de juicio oral, conforme las reglas de la sana crítica, la lógica, la experiencia, en base a la apreciación conjunta y armónica; además, estableció como prueba esencial producida: “las codificadas como MP-D1, MP-D2, MP-D3, MP-D4, MP-D13, y las testificales” (sic); señalando además que el argumento del recurrente en apelación restringida no cuenta con sustento legal ni jurídico, habiendo invocado los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2006