El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en: falta de fundamentación en
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en: falta de fundamentación en cuanto a sus reclamos referidos a: i) falta de fundamentación jurídica del tipo penal de Omisión de Socorro; ii) falta de fundamentación probatoria intelectiva; y, iii) errónea aplicación de la norma sustantiva en la determinación del quantum de la pena; y, falta de pronunciamiento sobre su reclamo concerniente a la concurrencia del concurso real de delitos; a los fines de una mejor comprensión, los reclamos serán analizados de manera separada
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 4/2015 de 18 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alberto Mendoza López (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el mandato de los arts
- 2) Argumenta, que el Tribunal de apelación no se pronunció ni hizo mención al motivo
- 3) Alega, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación
- 4) Haciendo una remembranza de los fundamentos esgrimidos a tiempo de denunciar en apelación restringida,
- El recurrente solicita se declare la procedencia de su recurso y alternativamente se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 681/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Con dichos antecedentes, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- Bajo el acápite fijación de la pena, señaló que como dispone el art
- En atención a las razones anteriormente expuestas, a la penalidad del delito que se juzga
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1. De los precedentes invocados
- De manera general el recurrente invocó el Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, fue
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que fue dictado por la
- En el segundo motivo, invocó el Auto Supremo 116 de 31 de enero de 2007,
- En el tercer motivo, invocó el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue dictado por la Sala
- Finalmente, en el cuarto motivo invocó el Auto Supremo 50 de 27 de enero de
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue pronunciado dentro de un
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ´legalidad`, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ´La pena es un mal que el juez penal inflige al
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en: falta de fundamentación en
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación
- III
- Reclama el recurrente, que ante su denuncia de defecto de sentencia previsto por el art
- Tránsito, sin ninguna comparación subsuntiva menos valorativa del delito de Omisión de Socorro, no ejerciendo
- De esta relación necesaria de antecedentes se tiene, que la denuncia interpuesta por el recurrente,
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación inmerso
- Ahora, si bien el recurrente reclama que el Tribunal de alzada a momento de responder
- Por los fundamentos expuestos, no se advierte contradicción de la Resolución recurrida con los Autos
- III.2.1.2. Respecto a la falta de fundamentación probatoria intelectiva
- Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que
- Conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de apelación respecto a este reclamo señaló, que
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- El recurrente refiere que a su denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva en
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo corresponde remitirnos a los entendimientos del concurso
- En ese entendimiento el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo estableció “El Código Penal,
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- De los argumentos de la Resolución recurrida, se tiene, que el Tribunal de alzada, evidentemente
- Por otra parte, el Auto de Vista recurrido también resulta contrario a los Autos Supremos
- De lo anterior, se tiene que la fijación de la pena, queda al arbitrio del
- Por los fundamentos expuestos, al constatarse que el Auto de Vista recurrido respecto a este
- III.2.2. Sobre la falta de pronunciamiento
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no se pronunció ni hizo mención respecto
- Conforme se tiene de la revisión de antecedentes procesales, este motivo se encuentra íntimamente vinculado
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
