El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que fue dictado por la
El Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, fue dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde constató que el Auto de Vista entonces recurrido carecía de una correcta y adecuada fundamentación, situación por la que fue dejado sin efecto, con la siguiente doctrina legal aplicable: “Es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, dentro lo limites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del articulo 17 de la Ley del Órgano Judicial, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, dejando conocer al recurrente la respuesta a cada alegación, lo contrario constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”
En el primer motivo invocó el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, que fue dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Estafa y Estelionato, donde constató que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los puntos apelados y confirmó una sentencia que no cumplió con los requisitos esenciales como la fundamentación, razón por el que fue dejado sin efecto, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.”
El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación por el delito de Apropiación Indebida, donde constató que el Auto de Vista recurrido confirmó una sentencia donde hubo infracción a la norma penal respecto a la subsunción del hecho al tipo penal de Apropiación Indebida; sin embargo, no será considerado en la resolución del presente motivo; puesto que, aborda a los elementos constitutivos del tipo penal de Apropiación Indebida y no Omisión de Socorro como alega el recurrente; en consecuencia, se trata de una problemática diferente a la ahora planteada
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 4/2015 de 18 de febrero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alberto Mendoza López (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Denuncia que el Auto de Vista impugnado no cumplió con el mandato de los arts
- 2) Argumenta, que el Tribunal de apelación no se pronunció ni hizo mención al motivo
- 3) Alega, que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación
- 4) Haciendo una remembranza de los fundamentos esgrimidos a tiempo de denunciar en apelación restringida,
- El recurrente solicita se declare la procedencia de su recurso y alternativamente se deje sin
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 681/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Con dichos antecedentes, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de
- Bajo el acápite fijación de la pena, señaló que como dispone el art
- En atención a las razones anteriormente expuestas, a la penalidad del delito que se juzga
- II.2. De la apelación restringida del imputado
- Precisado el motivo, este Tribunal deberá verificar si el Auto de Vista recurrido incurrió en
- III.1. De los precedentes invocados
- De manera general el recurrente invocó el Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, fue
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa : Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos,
- b) Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que fue dictado por la
- En el segundo motivo, invocó el Auto Supremo 116 de 31 de enero de 2007,
- En el tercer motivo, invocó el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007,
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- El Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006, fue dictado por la Sala
- Finalmente, en el cuarto motivo invocó el Auto Supremo 50 de 27 de enero de
- A la vez, es un medio del que se vale el Estado, para facilitar al
- Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
- De ahí que si del conocimiento de un determinado hecho el Titular del órgano jurisdiccional
- La pena no es el resultado de una simple operación lógica sino de la valorización
- Es facultad del Tribunal de alzada, ante la evidencia de que concurren en el fallo
- El Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue pronunciado dentro de un
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ´legalidad`, cumple una
- Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
- Según Franz Von Liszt, ´La pena es un mal que el juez penal inflige al
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en: falta de fundamentación en
- III.2.1. Sobre la falta de fundamentación
- III
- Reclama el recurrente, que ante su denuncia de defecto de sentencia previsto por el art
- Tránsito, sin ninguna comparación subsuntiva menos valorativa del delito de Omisión de Socorro, no ejerciendo
- De esta relación necesaria de antecedentes se tiene, que la denuncia interpuesta por el recurrente,
- Consecuentemente, del análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que contiene una fundamentación inmerso
- Ahora, si bien el recurrente reclama que el Tribunal de alzada a momento de responder
- Por los fundamentos expuestos, no se advierte contradicción de la Resolución recurrida con los Autos
- III.2.1.2. Respecto a la falta de fundamentación probatoria intelectiva
- Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que
- Conforme se tiene de antecedentes, el Tribunal de apelación respecto a este reclamo señaló, que
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- El recurrente refiere que a su denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva en
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo corresponde remitirnos a los entendimientos del concurso
- En ese entendimiento el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo estableció “El Código Penal,
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que para la fijación de la pena debe partirse de
- Partiendo de ese criterio, se concluye que la pena no es el resultado de una
- De los argumentos de la Resolución recurrida, se tiene, que el Tribunal de alzada, evidentemente
- Por otra parte, el Auto de Vista recurrido también resulta contrario a los Autos Supremos
- De lo anterior, se tiene que la fijación de la pena, queda al arbitrio del
- Por los fundamentos expuestos, al constatarse que el Auto de Vista recurrido respecto a este
- III.2.2. Sobre la falta de pronunciamiento
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no se pronunció ni hizo mención respecto
- Conforme se tiene de la revisión de antecedentes procesales, este motivo se encuentra íntimamente vinculado
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
