Auto Supremo AS/0954/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0954/2016-RRC

Fecha: 05-Dic-2016

El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que fue dictado por la


El Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, fue dictado por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde constató que el Auto de Vista entonces recurrido carecía de una correcta y adecuada fundamentación, situación por la que fue dejado sin efecto, con la siguiente doctrina legal aplicable: “Es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, dentro lo limites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del articulo 17 de la Ley del Órgano Judicial, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, dejando conocer al recurrente la respuesta a cada alegación, lo contrario constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal”

En el primer motivo invocó el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, que fue dictado por la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Estafa y Estelionato, donde constató que el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los puntos apelados y confirmó una sentencia que no cumplió con los requisitos esenciales como la fundamentación, razón por el que fue dejado sin efecto, estableciéndose la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.”

El Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación por el delito de Apropiación Indebida, donde constató que el Auto de Vista recurrido confirmó una sentencia donde hubo infracción a la norma penal respecto a la subsunción del hecho al tipo penal de Apropiación Indebida; sin embargo, no será considerado en la resolución del presente motivo; puesto que, aborda a los elementos constitutivos del tipo penal de Apropiación Indebida y no Omisión de Socorro como alega el recurrente; en consecuencia, se trata de una problemática diferente a la ahora planteada