Auto Supremo AS/0065/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2016

Fecha: 19-Feb-2016

De lo referido, concluimos que, el

II.1.2. En cuanto al recurso de casación interpuesto por Ciro Raúl Torka Matienzo.-
En relación a la denuncia en sentido de que, la planilla de liquidación, consigna errores de cálculo en el monto del aguinaldo, al haber consignado por el tiempo de 10 meses, la suma de Bs.6.690.- omitiendo 21 días los cuales equivalen a Bs.468,36.- alcanzando un total de Bs.7.158,36.- de cuyo monto corresponde proceder al pago doble, debiendo quedar en definitiva por concepto de aguinaldo Bs.14.316,37.- Al respecto corresponde establecer que, el marco normativo que instituye y regula el aguinaldo emerge del art. 3 del DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, que establece: “(…) el pago del Aguinaldo de Navidad para todos los trabajadores que prestan servicios por cuenta ajena y en condiciones de subordinación o dependencia, cualquiera sea la modalidad de trabajo o remuneración. Siendo acreedores los empleados y obreros que hubiesen sobrepasado más de tres meses y un mes calendario respectivamente, así como a los trabajadores que fueren retirados antes de cumplir el año calendario tienen el mismo derecho a percibir duodécimas de aguinaldo en proporción al tiempo de servicios prestados en la institución…”
De lo referido, concluimos que, el aguinaldo es un sueldo anual complementario que se paga a toda trabajadora y trabajador que durante una gestión (enero a diciembre) haya cumplido al menos 30 días de trabajo en el sector productivo (obrero) y 90 en los otros sectores (empleado); su pago se efectúa hasta el 20 de diciembre en base al sueldo promedio de los últimos tres meses trabajados