De lo referido, concluimos que, el
II.1.2. En cuanto al recurso de casación interpuesto por Ciro Raúl Torka Matienzo.-
En relación a la denuncia en sentido de que, la planilla de liquidación, consigna errores de cálculo en el monto del aguinaldo, al haber consignado por el tiempo de 10 meses, la suma de Bs.6.690.- omitiendo 21 días los cuales equivalen a Bs.468,36.- alcanzando un total de Bs.7.158,36.- de cuyo monto corresponde proceder al pago doble, debiendo quedar en definitiva por concepto de aguinaldo Bs.14.316,37.- Al respecto corresponde establecer que, el marco normativo que instituye y regula el aguinaldo emerge del art. 3 del DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, que establece: “(…) el pago del Aguinaldo de Navidad para todos los trabajadores que prestan servicios por cuenta ajena y en condiciones de subordinación o dependencia, cualquiera sea la modalidad de trabajo o remuneración. Siendo acreedores los empleados y obreros que hubiesen sobrepasado más de tres meses y un mes calendario respectivamente, así como a los trabajadores que fueren retirados antes de cumplir el año calendario tienen el mismo derecho a percibir duodécimas de aguinaldo en proporción al tiempo de servicios prestados en la institución…”
De lo referido, concluimos que, el aguinaldo es un sueldo anual complementario que se paga a toda trabajadora y trabajador que durante una gestión (enero a diciembre) haya cumplido al menos 30 días de trabajo en el sector productivo (obrero) y 90 en los otros sectores (empleado); su pago se efectúa hasta el 20 de diciembre en base al sueldo promedio de los últimos tres meses trabajados
En relación a la denuncia en sentido de que, la planilla de liquidación, consigna errores de cálculo en el monto del aguinaldo, al haber consignado por el tiempo de 10 meses, la suma de Bs.6.690.- omitiendo 21 días los cuales equivalen a Bs.468,36.- alcanzando un total de Bs.7.158,36.- de cuyo monto corresponde proceder al pago doble, debiendo quedar en definitiva por concepto de aguinaldo Bs.14.316,37.- Al respecto corresponde establecer que, el marco normativo que instituye y regula el aguinaldo emerge del art. 3 del DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, que establece: “(…) el pago del Aguinaldo de Navidad para todos los trabajadores que prestan servicios por cuenta ajena y en condiciones de subordinación o dependencia, cualquiera sea la modalidad de trabajo o remuneración. Siendo acreedores los empleados y obreros que hubiesen sobrepasado más de tres meses y un mes calendario respectivamente, así como a los trabajadores que fueren retirados antes de cumplir el año calendario tienen el mismo derecho a percibir duodécimas de aguinaldo en proporción al tiempo de servicios prestados en la institución…”
De lo referido, concluimos que, el aguinaldo es un sueldo anual complementario que se paga a toda trabajadora y trabajador que durante una gestión (enero a diciembre) haya cumplido al menos 30 días de trabajo en el sector productivo (obrero) y 90 en los otros sectores (empleado); su pago se efectúa hasta el 20 de diciembre en base al sueldo promedio de los últimos tres meses trabajados
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el demandante Ciro Raúl Torka Matienzo (fs
- El Auto de Vista referido, motivó los recursos de casación de fs
- Manifiesta que, la Empresa Metalúrgica Karachipampa como entidad dependiente de COMIBOL y en concordancia con
- Reitera que, por disposición constitucional, la Ley General del Trabajo está por encima de los
- Concluyó señalando, se declare fundado el recurso a favor de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, debiendo
- Manifiesta que, el Auto de Vista no efectúa una correcta valoración de los documentos presentados
- Denuncia que, el Auto de Vista vulnera lo dispuesto en el art
- Indica que, el documento que cursa de fs
- Señala que, al no haberse aplicado un proceso sumario disciplinario y haberse procedido a su
- Finaliza el recurso señalando que, solicitando se lo declare fundado y se modifique el Auto
- Expuestos así los fundamentos de los recursos de casación, corresponde su análisis y consideración
- Del análisis del contenido, se desprende que los reclamos centrales, están referidos a determinar si
- La Ley General del Trabajo en el art
- Por su parte el
- En el marco de la normativa expuesta, de la revisión de antecedentes y en relación
- En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Instructivo Nº 128/2013, que regula
- Bajo estos parámetros se concluye no ser
- De lo referido, concluimos que, el
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal no hubiere valorado los
- La Ley General del Trabajo en el
- “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando
- Por su parte el art
- “Inc
- Por su parte, el art
- El art
- Expuestos estos antecedentes, del análisis de la documental saliente a fs
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el documento que cursa de fs
- Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de no aplicarse el Reglamento Interno de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
