Auto Supremo AS/0065/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2016

Fecha: 19-Feb-2016

La Ley General del Trabajo en el

En cuanto a las denuncias en sentido de que, el Auto de Vista vulnera lo dispuesto en el art. 16 de la (LGT), al no haber su persona incurrido en ninguna de las causales de despido justificado, por haber existido tan solo cruces de palabras y no agresiones físicas como indican los testigos de descargo, las cuales no fueron valoradas correctamente; que el documento que cursa de fs. 57 a 58, consiste en el informe elevado por el responsable de la Unidad de Recursos Humanos ha sido valorado incorrectamente por el Tribunal de Alzada, al no haberse considerado que la falta incurrida no contemplaba el retiro sino la suspensión por un máximo de 3 días; que, al no haberse aplicado un proceso sumario disciplinario y haberse procedido a su despido directo, se le ha conculcado su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso; que no correspondía la aplicación del Reglamento Tipo de COMIBOL por encontrarse desactualizado. Al respecto, corresponde partir de la siguiente normativa:
La Ley General del Trabajo en el art. 16 respecto a las disposiciones generales del contrato de trabajo señala: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales:
e) El incumplimiento total o parcial del convenio”