El Auto de Vista referido, motivó los recursos de casación de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista referido, motivó los recursos de casación de fs. 210 a 213, y de 221 a 224 vta., interpuestos por Hugo Teófilo Arando Zambrana, en representación de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, y por Ciro Raúl Torka Matienzo, en base a los siguientes argumentos:
I.2.1 Recurso de casación interpuesto por Hugo Teófilo Arando Zambrana, en representación de la Empresa Metalúrgica Karachipampa.-
Indica que, la Empresa Metalúrgica Karachipampa no ha efectuado el pago correspondiente respecto a los beneficios sociales del demandante, porque no correspondía su cancelación al haber el demandante adecuado su comportamiento a las causas de exoneración establecidas en la Ley General del Trabajo, Decreto Reglamentario y Reglamento Interno Tipo de COMIBOL, de ahí que, el monto depositado corresponde al pago por aguinaldo de la gestión adeudada, monto que fue dejado en custodia ante la Jefatura Departamental del Trabajo el lunes 23 de diciembre de 2013, debido a que el demandante pese a su notificación no se presentó en la Empresa para el cobro respectivo
El Auto de Vista referido, motivó los recursos de casación de fs. 210 a 213, y de 221 a 224 vta., interpuestos por Hugo Teófilo Arando Zambrana, en representación de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, y por Ciro Raúl Torka Matienzo, en base a los siguientes argumentos:
I.2.1 Recurso de casación interpuesto por Hugo Teófilo Arando Zambrana, en representación de la Empresa Metalúrgica Karachipampa.-
Indica que, la Empresa Metalúrgica Karachipampa no ha efectuado el pago correspondiente respecto a los beneficios sociales del demandante, porque no correspondía su cancelación al haber el demandante adecuado su comportamiento a las causas de exoneración establecidas en la Ley General del Trabajo, Decreto Reglamentario y Reglamento Interno Tipo de COMIBOL, de ahí que, el monto depositado corresponde al pago por aguinaldo de la gestión adeudada, monto que fue dejado en custodia ante la Jefatura Departamental del Trabajo el lunes 23 de diciembre de 2013, debido a que el demandante pese a su notificación no se presentó en la Empresa para el cobro respectivo
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el demandante Ciro Raúl Torka Matienzo (fs
- El Auto de Vista referido, motivó los recursos de casación de fs
- Manifiesta que, la Empresa Metalúrgica Karachipampa como entidad dependiente de COMIBOL y en concordancia con
- Reitera que, por disposición constitucional, la Ley General del Trabajo está por encima de los
- Concluyó señalando, se declare fundado el recurso a favor de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, debiendo
- Manifiesta que, el Auto de Vista no efectúa una correcta valoración de los documentos presentados
- Denuncia que, el Auto de Vista vulnera lo dispuesto en el art
- Indica que, el documento que cursa de fs
- Señala que, al no haberse aplicado un proceso sumario disciplinario y haberse procedido a su
- Finaliza el recurso señalando que, solicitando se lo declare fundado y se modifique el Auto
- Expuestos así los fundamentos de los recursos de casación, corresponde su análisis y consideración
- Del análisis del contenido, se desprende que los reclamos centrales, están referidos a determinar si
- La Ley General del Trabajo en el art
- Por su parte el
- En el marco de la normativa expuesta, de la revisión de antecedentes y en relación
- En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Instructivo Nº 128/2013, que regula
- Bajo estos parámetros se concluye no ser
- De lo referido, concluimos que, el
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal no hubiere valorado los
- La Ley General del Trabajo en el
- “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando
- Por su parte el art
- “Inc
- Por su parte, el art
- El art
- Expuestos estos antecedentes, del análisis de la documental saliente a fs
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el documento que cursa de fs
- Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de no aplicarse el Reglamento Interno de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
