Auto Supremo AS/0065/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2016

Fecha: 19-Feb-2016

En cuanto a la denuncia en sentido de que el documento que cursa de fs

En cuanto a la denuncia en sentido de que el documento que cursa de fs. 57 a 58, consiste en el informe elevado por el responsable de la Unidad de Recursos Humanos al Gerente General de la Empresa ha sido valorado incorrectamente por el Tribunal de Alzada, al no haberse considerado que la falta incurrida no contemplaba el retiro sino la suspensión por un máximo de 3 días; que, al no haberse aplicado un proceso sumario disciplinario y haberse procedido a su despido directo, se le ha conculcado su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso; que no correspondía la aplicación del Reglamento Tipo de COMIBOL por encontrarse desactualizado. Al respecto, el Tribunal de Alzada estableció que, por propia declaración confesoria del demandante que índico que tuvo un altercado de palabra y de manos, hace entender que hubo actitudes inapropiadas dentro de la empresa, concluyendo que, el informe evacuado por el responsable de Recursos Humanos, no es correcto por las normas legales citadas. Sobre el particular, si bien es cierto, que el contenido del informe emitido por el responsable de la unidad de Recursos Humanos de la Empresa Metalúrgica Karachipampa de fs. 57 a 58, de 11 de octubre de 2013, pese a establecer la existencia de agresión física como un hecho y/o falta en flagrancia, sugiere solo la suspensión de 3 días para el trabajador agresor por considerar que el Reglamento Tipo no contempla retiro por este tipo de faltas, sin embargo, cursa en el expediente informe de fs. 59 a 61 emitido por el asesor jurídico a.i de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, de 3 de octubre de 2013, que amparado en la normativa legal interna, el contenido de los contratos de trabajo y lo dispuesto en la Ley General del Trabajo, establece y sugiere el retiro definitivo del trabajador hoy demandante por considerar haber incumplido el contrato o el convenio así como la normativa interna: De lo expresado, no resulta evidente la denuncia en sentido de haberse valorado incorrectamente el indicado informe, por el contrario se evidencia que el Tribunal de apelación ha llegado a esta conclusión a través de una apreciación integral de los medios probatorios producidos en el proceso