En cuanto a la denuncia en sentido de que el documento que cursa de fs
En cuanto a la denuncia en sentido de que el documento que cursa de fs. 57 a 58, consiste en el informe elevado por el responsable de la Unidad de Recursos Humanos al Gerente General de la Empresa ha sido valorado incorrectamente por el Tribunal de Alzada, al no haberse considerado que la falta incurrida no contemplaba el retiro sino la suspensión por un máximo de 3 días; que, al no haberse aplicado un proceso sumario disciplinario y haberse procedido a su despido directo, se le ha conculcado su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso; que no correspondía la aplicación del Reglamento Tipo de COMIBOL por encontrarse desactualizado. Al respecto, el Tribunal de Alzada estableció que, por propia declaración confesoria del demandante que índico que tuvo un altercado de palabra y de manos, hace entender que hubo actitudes inapropiadas dentro de la empresa, concluyendo que, el informe evacuado por el responsable de Recursos Humanos, no es correcto por las normas legales citadas. Sobre el particular, si bien es cierto, que el contenido del informe emitido por el responsable de la unidad de Recursos Humanos de la Empresa Metalúrgica Karachipampa de fs. 57 a 58, de 11 de octubre de 2013, pese a establecer la existencia de agresión física como un hecho y/o falta en flagrancia, sugiere solo la suspensión de 3 días para el trabajador agresor por considerar que el Reglamento Tipo no contempla retiro por este tipo de faltas, sin embargo, cursa en el expediente informe de fs. 59 a 61 emitido por el asesor jurídico a.i de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, de 3 de octubre de 2013, que amparado en la normativa legal interna, el contenido de los contratos de trabajo y lo dispuesto en la Ley General del Trabajo, establece y sugiere el retiro definitivo del trabajador hoy demandante por considerar haber incumplido el contrato o el convenio así como la normativa interna: De lo expresado, no resulta evidente la denuncia en sentido de haberse valorado incorrectamente el indicado informe, por el contrario se evidencia que el Tribunal de apelación ha llegado a esta conclusión a través de una apreciación integral de los medios probatorios producidos en el proceso
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el demandante Ciro Raúl Torka Matienzo (fs
- El Auto de Vista referido, motivó los recursos de casación de fs
- Manifiesta que, la Empresa Metalúrgica Karachipampa como entidad dependiente de COMIBOL y en concordancia con
- Reitera que, por disposición constitucional, la Ley General del Trabajo está por encima de los
- Concluyó señalando, se declare fundado el recurso a favor de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, debiendo
- Manifiesta que, el Auto de Vista no efectúa una correcta valoración de los documentos presentados
- Denuncia que, el Auto de Vista vulnera lo dispuesto en el art
- Indica que, el documento que cursa de fs
- Señala que, al no haberse aplicado un proceso sumario disciplinario y haberse procedido a su
- Finaliza el recurso señalando que, solicitando se lo declare fundado y se modifique el Auto
- Expuestos así los fundamentos de los recursos de casación, corresponde su análisis y consideración
- Del análisis del contenido, se desprende que los reclamos centrales, están referidos a determinar si
- La Ley General del Trabajo en el art
- Por su parte el
- En el marco de la normativa expuesta, de la revisión de antecedentes y en relación
- En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Instructivo Nº 128/2013, que regula
- Bajo estos parámetros se concluye no ser
- De lo referido, concluimos que, el
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal no hubiere valorado los
- La Ley General del Trabajo en el
- “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando
- Por su parte el art
- “Inc
- Por su parte, el art
- El art
- Expuestos estos antecedentes, del análisis de la documental saliente a fs
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el documento que cursa de fs
- Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de no aplicarse el Reglamento Interno de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
