Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0065/2016
Fecha: 19-Feb-2016
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Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
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En grado de apelación deducido por el demandante Ciro Raúl Torka Matienzo (fs
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El Auto de Vista referido, motivó los recursos de casación de fs
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Manifiesta que, la Empresa Metalúrgica Karachipampa como entidad dependiente de COMIBOL y en concordancia con
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Reitera que, por disposición constitucional, la Ley General del Trabajo está por encima de los
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Concluyó señalando, se declare fundado el recurso a favor de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, debiendo
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Manifiesta que, el Auto de Vista no efectúa una correcta valoración de los documentos presentados
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Denuncia que, el Auto de Vista vulnera lo dispuesto en el art
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Indica que, el documento que cursa de fs
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Señala que, al no haberse aplicado un proceso sumario disciplinario y haberse procedido a su
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Finaliza el recurso señalando que, solicitando se lo declare fundado y se modifique el Auto
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Expuestos así los fundamentos de los recursos de casación, corresponde su análisis y consideración
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Del análisis del contenido, se desprende que los reclamos centrales, están referidos a determinar si
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La Ley General del Trabajo en el art
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Por su parte el
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En el marco de la normativa expuesta, de la revisión de antecedentes y en relación
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En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Instructivo Nº 128/2013, que regula
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Bajo estos parámetros se concluye no ser
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De lo referido, concluimos que, el
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En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal no hubiere valorado los
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La Ley General del Trabajo en el
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“No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando
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Por su parte el art
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“Inc
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Por su parte, el art
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El art
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Expuestos estos antecedentes, del análisis de la documental saliente a fs
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En cuanto a la denuncia en sentido de que el documento que cursa de fs
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Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de no aplicarse el Reglamento Interno de
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Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación conforme prevén los arts
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
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Sin costas
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado
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