Auto Supremo AS/0065/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2016

Fecha: 19-Feb-2016

En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Instructivo Nº 128/2013, que regula

Así entonces, al haberse dispuesto el pago de la indemnización por año trabajado, el tribunal de apelación no incurrió en infracción legal alguna, toda vez que conforme a la normativa citada el derecho al pago de la indemnización por año trabajado se consolida a partir de los noventa días de la relación laboral, independientemente a la causal de la desvinculación laboral.
En cuanto a la denuncia si resulta aplicable por sobre la Ley General del Trabajo los DS. Nº 0110 y 28699. Al respecto corresponde establecer que, los Decretos Supremos dictados por las autoridades de gobierno, tienen como función regular el contenido de la Ley General del Trabajo, para adecuarla a los principios y valores que contiene la Constitución Política del Estado, a fin de crear condiciones favorables que permitan la estabilidad laboral y el mutuo respeto que debe existir entre empleadores y empleados. Que en este sentido, se ha dictado el DS. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que en su art. 9, establece: “I. En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. II. En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”. En el contexto referido y aplicando al caso concreto, se evidencia que la parte empleadora, ha efectuado el depósito de dinero por concepto de pago de aguinaldo como beneficio social el día 23 de diciembre de 2013, es decir, fuera del plazo de 15 del plazo establecido en el art. 9 del DS Nº 28699, tomando en cuenta la fecha de desvinculación laboral (24 de octubre de 2013), en consecuencia, el Tribunal de Alzada dispuso correctamente la aplicación de la multa establecida.
En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Instructivo Nº 128/2013, que regula el pago del aguinaldo en las instituciones públicas hasta el 20 de diciembre de 2013, dictado a favor de los trabajadores activos, se aplica también a los trabajadores desvinculados laboralmente. Al respecto, si bien por disposición del art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, la transgresión o incumplimiento del pago del aguinaldo será penada con el doble de las obligaciones, y que el pago debe de efectuarse hasta el 20 de diciembre en base al sueldo promedio de los últimos tres meses trabajados, esta disposición no discrimina si se tratan de trabajadores activos o inactivos, pues resulta suficiente acreditarse la prestación efectiva del trabajo en el período señalado