Por su parte, el art
El art. 53 señala: “La Empresa aplicará a los trabajadores que comentan infracción al presente reglamento y conforme a su gravedad una de las siguientes sanciones:
“Inc. d) retiro definitivo”
Por su parte, el art. 59.c) del mismo reglamento establece: “La Legislación Social vigente reconoce las siguientes modalidades de retiro:
c).- Retiro intempestivo o forzoso sin goce de beneficios sociales”
Por su parte el art. 62 del mismo Reglamento Tipo señala: “El retiro intempestivo y forzoso sin beneficios sociales procede cuando el trabajador ha incurrido en cualquiera de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, modificado por la Ley de 23 de noviembre de 1944, en su art. 2 y 9 del Decreto Supremo de 23 de agosto de 1943, que reglamenta la Ley General del Trabajo, cuyos alcances, además, se interpreta o aclara en este reglamento”
“Inc. d) retiro definitivo”
Por su parte, el art. 59.c) del mismo reglamento establece: “La Legislación Social vigente reconoce las siguientes modalidades de retiro:
c).- Retiro intempestivo o forzoso sin goce de beneficios sociales”
Por su parte el art. 62 del mismo Reglamento Tipo señala: “El retiro intempestivo y forzoso sin beneficios sociales procede cuando el trabajador ha incurrido en cualquiera de las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, modificado por la Ley de 23 de noviembre de 1944, en su art. 2 y 9 del Decreto Supremo de 23 de agosto de 1943, que reglamenta la Ley General del Trabajo, cuyos alcances, además, se interpreta o aclara en este reglamento”
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el demandante Ciro Raúl Torka Matienzo (fs
- El Auto de Vista referido, motivó los recursos de casación de fs
- Manifiesta que, la Empresa Metalúrgica Karachipampa como entidad dependiente de COMIBOL y en concordancia con
- Reitera que, por disposición constitucional, la Ley General del Trabajo está por encima de los
- Concluyó señalando, se declare fundado el recurso a favor de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, debiendo
- Manifiesta que, el Auto de Vista no efectúa una correcta valoración de los documentos presentados
- Denuncia que, el Auto de Vista vulnera lo dispuesto en el art
- Indica que, el documento que cursa de fs
- Señala que, al no haberse aplicado un proceso sumario disciplinario y haberse procedido a su
- Finaliza el recurso señalando que, solicitando se lo declare fundado y se modifique el Auto
- Expuestos así los fundamentos de los recursos de casación, corresponde su análisis y consideración
- Del análisis del contenido, se desprende que los reclamos centrales, están referidos a determinar si
- La Ley General del Trabajo en el art
- Por su parte el
- En el marco de la normativa expuesta, de la revisión de antecedentes y en relación
- En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Instructivo Nº 128/2013, que regula
- Bajo estos parámetros se concluye no ser
- De lo referido, concluimos que, el
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal no hubiere valorado los
- La Ley General del Trabajo en el
- “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando
- Por su parte el art
- “Inc
- Por su parte, el art
- El art
- Expuestos estos antecedentes, del análisis de la documental saliente a fs
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el documento que cursa de fs
- Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de no aplicarse el Reglamento Interno de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
