En grado de apelación deducido por el demandante Ciro Raúl Torka Matienzo (fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el demandante Ciro Raúl Torka Matienzo (fs. 183 a 186 vta.), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 57/2015, de 6 de julio (fs. 202 a 206 vta.), revoca parcialmente la Sentencia apelada, y modificando el monto a pagar por concepto de beneficios sociales, ordena el pago de Bs.20.790,38.- de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva, asimismo dispone que la multa establecida en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 se lo realice en ejecución de Sentencia con mantenimiento de valor y actualización en base a la Unidad de Fomento a la Vivienda
En grado de apelación deducido por el demandante Ciro Raúl Torka Matienzo (fs. 183 a 186 vta.), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 57/2015, de 6 de julio (fs. 202 a 206 vta.), revoca parcialmente la Sentencia apelada, y modificando el monto a pagar por concepto de beneficios sociales, ordena el pago de Bs.20.790,38.- de acuerdo a la liquidación contenida en la parte resolutiva, asimismo dispone que la multa establecida en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 se lo realice en ejecución de Sentencia con mantenimiento de valor y actualización en base a la Unidad de Fomento a la Vivienda
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el demandante Ciro Raúl Torka Matienzo (fs
- El Auto de Vista referido, motivó los recursos de casación de fs
- Manifiesta que, la Empresa Metalúrgica Karachipampa como entidad dependiente de COMIBOL y en concordancia con
- Reitera que, por disposición constitucional, la Ley General del Trabajo está por encima de los
- Concluyó señalando, se declare fundado el recurso a favor de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, debiendo
- Manifiesta que, el Auto de Vista no efectúa una correcta valoración de los documentos presentados
- Denuncia que, el Auto de Vista vulnera lo dispuesto en el art
- Indica que, el documento que cursa de fs
- Señala que, al no haberse aplicado un proceso sumario disciplinario y haberse procedido a su
- Finaliza el recurso señalando que, solicitando se lo declare fundado y se modifique el Auto
- Expuestos así los fundamentos de los recursos de casación, corresponde su análisis y consideración
- Del análisis del contenido, se desprende que los reclamos centrales, están referidos a determinar si
- La Ley General del Trabajo en el art
- Por su parte el
- En el marco de la normativa expuesta, de la revisión de antecedentes y en relación
- En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Instructivo Nº 128/2013, que regula
- Bajo estos parámetros se concluye no ser
- De lo referido, concluimos que, el
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal no hubiere valorado los
- La Ley General del Trabajo en el
- “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando
- Por su parte el art
- “Inc
- Por su parte, el art
- El art
- Expuestos estos antecedentes, del análisis de la documental saliente a fs
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el documento que cursa de fs
- Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de no aplicarse el Reglamento Interno de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
