En el marco de la normativa expuesta, de la revisión de antecedentes y en relación
En el marco de la normativa expuesta, de la revisión de antecedentes y en relación a la primera temática planteada, la Sentencia de grado a fs. 173 vta., señaló: “… Prueba que denota que el trabajador y hoy demandante ha sido retirado de su fuente laboral de manera forzosa e intempestiva, al haber incumplido el contrato de trabajo, adecuando su conducta al inc. c) del art. 64 del Reglamento Interno de la empresa, e inc. e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, que constituye causal legal de despido, la doctrina también denomina despido por justa causa, despido justificado o por causa de indisciplina atribuible al trabajador, con consecuencias jurídicas de disolución de contrato de trabajo sin necesidad de pre-aviso, sin lugar al pago por concepto de desahucio e indemnización por tiempo de servicios excepto si el trabajador tiene acumulado más de cinco años de trabajo”. Por su parte, y sobre el mismo particular el Auto de Vista en el considerando II señaló: “De donde se concluye que el demandante ha incumplido parcialmente el contrato de trabajo, el reglamento de la empresa, por lo que no le corresponde el pago del desahucio. Sin embargo, respecto a la indemnización por tiempo de servicios, corresponde su pago, de acuerdo al DS Nº 0110 de 01 de mayo de 2009, que en su art. 2 señala que la indemnización por tiempo de servicios, es la compensación al desgaste físico y psicológico que genera la actividad laboral y se pagó en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año. Por lo que es un derecho consolidado el pago de la indemnización por tiempo de servicios”. Al respecto, debemos señalar que, la indemnización constituye un derecho de orden público, entendido como una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e intelectual que realizó a favor del empleador durante la prestación de servicios. Por su parte el art. 2 del DS No 0110, define a la indemnización por tiempo de servicios como la compensación al desgaste psíquico y físico que genera la actividad laboral. Este beneficio social es abonable al trabajador dentro del equivalente a un sueldo por año de servicio o en su caso de manera proporcional a los meses trabajados cuando no se alcanzó el año, empleando a ese fin el cálculo por duodécimas. Asimismo, garantiza la indemnización por tiempo de servicios cuando el trabajador, al simple cumplimiento de un periodo superior a 90 días de trabajo continuo, sin importar que éste se retire voluntariamente o sea despedido de manera forzosa o intempestiva
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el demandante Ciro Raúl Torka Matienzo (fs
- El Auto de Vista referido, motivó los recursos de casación de fs
- Manifiesta que, la Empresa Metalúrgica Karachipampa como entidad dependiente de COMIBOL y en concordancia con
- Reitera que, por disposición constitucional, la Ley General del Trabajo está por encima de los
- Concluyó señalando, se declare fundado el recurso a favor de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, debiendo
- Manifiesta que, el Auto de Vista no efectúa una correcta valoración de los documentos presentados
- Denuncia que, el Auto de Vista vulnera lo dispuesto en el art
- Indica que, el documento que cursa de fs
- Señala que, al no haberse aplicado un proceso sumario disciplinario y haberse procedido a su
- Finaliza el recurso señalando que, solicitando se lo declare fundado y se modifique el Auto
- Expuestos así los fundamentos de los recursos de casación, corresponde su análisis y consideración
- Del análisis del contenido, se desprende que los reclamos centrales, están referidos a determinar si
- La Ley General del Trabajo en el art
- Por su parte el
- En el marco de la normativa expuesta, de la revisión de antecedentes y en relación
- En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Instructivo Nº 128/2013, que regula
- Bajo estos parámetros se concluye no ser
- De lo referido, concluimos que, el
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal no hubiere valorado los
- La Ley General del Trabajo en el
- “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando
- Por su parte el art
- “Inc
- Por su parte, el art
- El art
- Expuestos estos antecedentes, del análisis de la documental saliente a fs
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el documento que cursa de fs
- Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de no aplicarse el Reglamento Interno de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
