Expuestos estos antecedentes, del análisis de la documental saliente a fs
Expuestos estos antecedentes, del análisis de la documental saliente a fs. 22, se sabe que, la Gerencia General de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, hizo conocer al actor su decisión de retirarlo de su fuente laboral, en cumplimiento a normas internas de la Empresa, por haber incurrido en faltas flagrantes cometidas y sancionadas por el Reglamento Tipo de COMIBOL, consistente en agresión física a un compañero de trabajo en la fuente laboral y en horario de trabajo, acreditado dicho extremo por la documental cursante a fs. 40 consistente en un informe presentado por Patrick Prieto al ingeniero Francisco Infantes Gerente General, comunicando haber sido objeto de agresión física y psicológica por parte de Ciro Torka a su persona, por golpe en el rostro en la oficina administrativa, corroborando este hecho el informe jurídico de fs. 42, que refiere que el día 24 de septiembre de 2013, a horas 12:30 aproximadamente en el interior de la empresa se produjo un acto contrario a la moral, las buenas costumbres, entre el señor Ciro Torka Matienzo y el Lic. Patrick Prieto Andrade, los cuales se agredieron verbalmente, y agravando su situación el Ing. Torka Matienzo al haber agredido físicamente al Lic. Prieto en presencia de testigos, recomendando para el Ing. Torka retiro conforme a la sanción prevista en el Reglamento Tipo de la COMIBOL, en virtud al art. 53.d) y art. 57, 54.c). Por otra parte, estos antecedentes que dieron lugar al despido justificado, se encuentran corroborados por los contratos de trabajo cursantes de fs. 2 a 7, los cuales en su cláusula cuarta parte segunda, establecen: “prohibición de iniciar o responder con violencia física y psicológica a sus dependientes, similares o superiores, así como cualquier persona externa a la corporación”. Por otra parte en la cláusula quinta de los indicados contratos, se señala como terminación del contrato: “1.- Cuando el empleado infringiere las clausulas señaladas por la Ley General del Trabajo art. 16 y Decreto Reglamentario art. 9 y el Reglamento Interno de la Corporación. 2.- Incumpla con las obligaciones y las prohibiciones estipuladas en el presente contrato”. Por lo referido, concluimos que, tanto la juez de primera instancia como el tribunal de apelación han obrado en el marco de la ley, al determinar que la desvinculación laboral se encuentra justificada y que no corresponde el pago de los beneficios sociales reclamados por el trabajador, por incumplimiento parcial del contrato de trabajo y del reglamento interno de la empresa en virtud a la valoración integral y conjunta de los medios probatorios, incluyendo la prueba testifical de cargo. De lo expuesto, resulta evidente, que el trabajador al haber agredido de forma verbal y física a otro trabajador en instalaciones de la Empresa y en horario de trabajo, ha vulnerado los arts. 24, 25.g) y 46.a), así como las clausulas cuarta y quinta de los contratos de trabajo de cursantes de fs. 2 a 7, siendo en consecuencia aplicables lo establecido en los arts. 53.d) 59.c), 62, 64.c) y 65 del Reglamento Interno Tipo de la Empresa, en relación a los arts. 16.e) y 9 de su Decreto Reglamentario
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el demandante Ciro Raúl Torka Matienzo (fs
- El Auto de Vista referido, motivó los recursos de casación de fs
- Manifiesta que, la Empresa Metalúrgica Karachipampa como entidad dependiente de COMIBOL y en concordancia con
- Reitera que, por disposición constitucional, la Ley General del Trabajo está por encima de los
- Concluyó señalando, se declare fundado el recurso a favor de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, debiendo
- Manifiesta que, el Auto de Vista no efectúa una correcta valoración de los documentos presentados
- Denuncia que, el Auto de Vista vulnera lo dispuesto en el art
- Indica que, el documento que cursa de fs
- Señala que, al no haberse aplicado un proceso sumario disciplinario y haberse procedido a su
- Finaliza el recurso señalando que, solicitando se lo declare fundado y se modifique el Auto
- Expuestos así los fundamentos de los recursos de casación, corresponde su análisis y consideración
- Del análisis del contenido, se desprende que los reclamos centrales, están referidos a determinar si
- La Ley General del Trabajo en el art
- Por su parte el
- En el marco de la normativa expuesta, de la revisión de antecedentes y en relación
- En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Instructivo Nº 128/2013, que regula
- Bajo estos parámetros se concluye no ser
- De lo referido, concluimos que, el
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal no hubiere valorado los
- La Ley General del Trabajo en el
- “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando
- Por su parte el art
- “Inc
- Por su parte, el art
- El art
- Expuestos estos antecedentes, del análisis de la documental saliente a fs
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el documento que cursa de fs
- Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de no aplicarse el Reglamento Interno de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
