Auto Supremo AS/0065/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2016

Fecha: 19-Feb-2016

Manifiesta que, el Auto de Vista no efectúa una correcta valoración de los documentos presentados

I.2.3 Recurso de casación de Ciro Raúl Torka Matienzo.-
Señala que, revisada la planilla de liquidación, ésta consigna errores de cálculo en el monto del aguinaldo, al haber consignado por el tiempo de 10 meses, la suma de Bs.6.690.- omitiendo 21 días los cuales equivalen a Bs.468,36.- alcanzando un total de Bs.7.158,36.- de cuyo monto corresponde proceder al pago doble, debiendo quedar en definitiva por concepto de aguinaldo Bs.14.316,37.-
Manifiesta que, el Auto de Vista no efectúa una correcta valoración de los documentos presentados por su persona vulnerando los arts. 159 y 161 del (CPT), al no haber valorado el memorando original de fs. 2 de 31 de agosto de 2012, por el cual la empresa demandada le designa como responsable del Departamento de Comercialización, comenzando sus actividades en 3 de septiembre de 2012, tampoco valoró los documentos ni las certificaciones emanadas por el Ministerio del Trabajo de fs. 26, 27 y 23 respecto a los descuentos indebidos, basándose para dictar resolución solo en los documentos enviados por la Empresa Metalúrgica Karachipampa, vulnerando con esta actitud lo dispuesto en el art. 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE)