Manifiesta que, el Auto de Vista no efectúa una correcta valoración de los documentos presentados
I.2.3 Recurso de casación de Ciro Raúl Torka Matienzo.-
Señala que, revisada la planilla de liquidación, ésta consigna errores de cálculo en el monto del aguinaldo, al haber consignado por el tiempo de 10 meses, la suma de Bs.6.690.- omitiendo 21 días los cuales equivalen a Bs.468,36.- alcanzando un total de Bs.7.158,36.- de cuyo monto corresponde proceder al pago doble, debiendo quedar en definitiva por concepto de aguinaldo Bs.14.316,37.-
Manifiesta que, el Auto de Vista no efectúa una correcta valoración de los documentos presentados por su persona vulnerando los arts. 159 y 161 del (CPT), al no haber valorado el memorando original de fs. 2 de 31 de agosto de 2012, por el cual la empresa demandada le designa como responsable del Departamento de Comercialización, comenzando sus actividades en 3 de septiembre de 2012, tampoco valoró los documentos ni las certificaciones emanadas por el Ministerio del Trabajo de fs. 26, 27 y 23 respecto a los descuentos indebidos, basándose para dictar resolución solo en los documentos enviados por la Empresa Metalúrgica Karachipampa, vulnerando con esta actitud lo dispuesto en el art. 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE)
Señala que, revisada la planilla de liquidación, ésta consigna errores de cálculo en el monto del aguinaldo, al haber consignado por el tiempo de 10 meses, la suma de Bs.6.690.- omitiendo 21 días los cuales equivalen a Bs.468,36.- alcanzando un total de Bs.7.158,36.- de cuyo monto corresponde proceder al pago doble, debiendo quedar en definitiva por concepto de aguinaldo Bs.14.316,37.-
Manifiesta que, el Auto de Vista no efectúa una correcta valoración de los documentos presentados por su persona vulnerando los arts. 159 y 161 del (CPT), al no haber valorado el memorando original de fs. 2 de 31 de agosto de 2012, por el cual la empresa demandada le designa como responsable del Departamento de Comercialización, comenzando sus actividades en 3 de septiembre de 2012, tampoco valoró los documentos ni las certificaciones emanadas por el Ministerio del Trabajo de fs. 26, 27 y 23 respecto a los descuentos indebidos, basándose para dictar resolución solo en los documentos enviados por la Empresa Metalúrgica Karachipampa, vulnerando con esta actitud lo dispuesto en el art. 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el demandante Ciro Raúl Torka Matienzo (fs
- El Auto de Vista referido, motivó los recursos de casación de fs
- Manifiesta que, la Empresa Metalúrgica Karachipampa como entidad dependiente de COMIBOL y en concordancia con
- Reitera que, por disposición constitucional, la Ley General del Trabajo está por encima de los
- Concluyó señalando, se declare fundado el recurso a favor de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, debiendo
- Manifiesta que, el Auto de Vista no efectúa una correcta valoración de los documentos presentados
- Denuncia que, el Auto de Vista vulnera lo dispuesto en el art
- Indica que, el documento que cursa de fs
- Señala que, al no haberse aplicado un proceso sumario disciplinario y haberse procedido a su
- Finaliza el recurso señalando que, solicitando se lo declare fundado y se modifique el Auto
- Expuestos así los fundamentos de los recursos de casación, corresponde su análisis y consideración
- Del análisis del contenido, se desprende que los reclamos centrales, están referidos a determinar si
- La Ley General del Trabajo en el art
- Por su parte el
- En el marco de la normativa expuesta, de la revisión de antecedentes y en relación
- En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Instructivo Nº 128/2013, que regula
- Bajo estos parámetros se concluye no ser
- De lo referido, concluimos que, el
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal no hubiere valorado los
- La Ley General del Trabajo en el
- “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando
- Por su parte el art
- “Inc
- Por su parte, el art
- El art
- Expuestos estos antecedentes, del análisis de la documental saliente a fs
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el documento que cursa de fs
- Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de no aplicarse el Reglamento Interno de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
