Manifiesta que, la Empresa Metalúrgica Karachipampa como entidad dependiente de COMIBOL y en concordancia con
Manifiesta que, la Empresa Metalúrgica Karachipampa como entidad dependiente de COMIBOL y en concordancia con la Ley Nº 466 de Empresas Públicas y la Ley Minera Nº 535, cuenta con un Reglamento Interno Tipo debidamente aprobado por las instancias competentes, por lo que, en aplicación del art. 16 modificado por la Ley de 23 de noviembre de 1944 y su art. 2 y art. 9 del DS de 23 de agosto de 1943 en su inc. c) señala como causal de despido el incumplimiento parcial o total del convenio, lo propio el art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo que señala no habrá lugar al desahucio e indemnización cuanto exista: inc. h) vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo; por lo que la Empresa Metalúrgica Karachipampa considera que no le corresponde pago del desahucio ni la indemnización al demandante por el tiempo de servicios, en vista de que su conducta se ha acomodado al contenido del art. 16 de la (L.G.T) y el art. 9 de su D.R-L.G.T, así como el art. 59 c) y art. 62 del Reglamento Interno Tipo de la Empresa, es decir, cuando el trabajador ha incurrido en cualquiera de las causales establecidos en los artículos mencionados, toda vez que el demandante previamente al golpe propinado al rostro de otro servidor público, habría tenido altercados de palabra en oficinas del Gerente General, sin respectar la presencia de la máxima autoridad de la Empresa; indica que, conforme a la primacía de la normativa boliviana, la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo como norma especial está por encima de los Decretos Supremos en el caso presente por encima de la del DS. Nº 0110
- Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el demandante Ciro Raúl Torka Matienzo (fs
- El Auto de Vista referido, motivó los recursos de casación de fs
- Manifiesta que, la Empresa Metalúrgica Karachipampa como entidad dependiente de COMIBOL y en concordancia con
- Reitera que, por disposición constitucional, la Ley General del Trabajo está por encima de los
- Concluyó señalando, se declare fundado el recurso a favor de la Empresa Metalúrgica Karachipampa, debiendo
- Manifiesta que, el Auto de Vista no efectúa una correcta valoración de los documentos presentados
- Denuncia que, el Auto de Vista vulnera lo dispuesto en el art
- Indica que, el documento que cursa de fs
- Señala que, al no haberse aplicado un proceso sumario disciplinario y haberse procedido a su
- Finaliza el recurso señalando que, solicitando se lo declare fundado y se modifique el Auto
- Expuestos así los fundamentos de los recursos de casación, corresponde su análisis y consideración
- Del análisis del contenido, se desprende que los reclamos centrales, están referidos a determinar si
- La Ley General del Trabajo en el art
- Por su parte el
- En el marco de la normativa expuesta, de la revisión de antecedentes y en relación
- En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Instructivo Nº 128/2013, que regula
- Bajo estos parámetros se concluye no ser
- De lo referido, concluimos que, el
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el Tribunal no hubiere valorado los
- La Ley General del Trabajo en el
- “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando
- Por su parte el art
- “Inc
- Por su parte, el art
- El art
- Expuestos estos antecedentes, del análisis de la documental saliente a fs
- En cuanto a la denuncia en sentido de que el documento que cursa de fs
- Finalmente, en cuanto a la denuncia en sentido de no aplicarse el Reglamento Interno de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de casación conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
