Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0097/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0097/2016-RRC

    Fecha: 16-Feb-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 3 y 17 de junio de 2015 de fs
    • a) Por Sentencia 023/12-AAD de 11 de octubre (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, Esteban Miranda Terán, Encargado Distrital a
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • Mediante Auto Supremo 505/2015-RA de 20 de julio, este tribunal admitió los tres recursos de
    • El recurrente aduce que el Tribunal de alzada se constituyó en Tribunal de segunda instancia,
    • Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada no se ajustó al art
    • I.1.1.2. Recurso de casación de Ana María Gutiérrez Royo
    • a) Haciendo referencia a los requisitos de admisibilidad, la recurrente cita al efecto los Autos
    • I
    • Asimismo, se refiere a la prueba valorada L-84, consistente en la declaración testifical de Roger
    • En cuanto a la absolución de Ana María Gutiérrez Royo, señala que el Tribunal de
    • b) Señala que el Auto de Vista impugnado considera que no existe congruencia entre los
    • I.1.2. Petitorios
    • Todos los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
    • I.2. Admisión de los recursos
    • Mediante Auto Supremo 505/2015-RA de 20 de julio (fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Denunció que la Sentencia sería incongruente entre su parte considerativa y resolutiva, ya que en
    • b)De otro lado, acusó que la Sentencia se habría basado en pruebas que fueron incorporadas
    • c)Además, denunció que existiría fundamentación insuficiente y contradictoria, señalando que la Sentencia no habría expuesto
    • d) Acusó también que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, porque
    • e) Por otro lado denunció, que existiría contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, porque
    • f) Concluyó señalando, que se habría incumplido con las reglas previstas para la deliberación y
    • El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia o errónea aplicación de
    • a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberse impuesto la pena de 8 años
    • b) Ausencia de debida fundamentación en la subsunción del hecho al tipo penal, señala que
    • a) Errónea aplicación del art
    • b) Inobservancia del art
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
    • b) Respecto a que el Tribunal de Sentencia no se hubiera pronunciado sobre el delito
    • c) En cuanto a la incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, respecto a la
    • De otro lado respecto a la falta de fundamentación de los atenuantes y agravantes para
    • En el presente proceso se han formulado tres recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III
    • Formula su recurso de casación alegando que el Tribunal de alzada al valorar la prueba
    • El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estelionato,
    • Contrastando el indicado precedente con la Resolución recurrida, se tiene que en el caso de
    • Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • III.3. Recurso de casación de Ana María Gutiérrez Royo
    • En el primer motivo de su recurso, la imputada denuncia que no fue notificada a
    • El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Robo
    • Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
    • En consecuencia, se debe tener presente que la falta de notificación legal con el señalamiento
    • En el segundo motivo, denuncia que no se habría fundamentado, la conclusión respecto a la
    • El primer precedente se pronunció dentro de una causa seguida por los delitos de
    • El Auto Supremo 123/2013 de 29 de abril, fue emitido dentro de un proceso seguido
    • Al respecto, de la revisión detallada de los antecedentes del proceso se tiene, que el
    • El citado precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Instigación
    • III.4. Recurso de casación de la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial
    • En el primer motivo de su recurso, señala que el Tribunal de apelación habría revalorizado
    • El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso, seguido por el delito de Tráfico
    • Se viola el derecho a la defensa y al debido proceso, reconocido por el art
    • El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, fue pronunciado dentro de un
    • En el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada al resolver el
    • Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba testifical de Basilio Loza, se advierte
    • Finalmente como segundo motivo, la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, señala que
    • El citado precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato,
    • Este entendimiento fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
    • En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción
    • En tal sentido, se concluye que la determinación del Auto de Vista recurrido, de declarar
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca