Auto Supremo AS/0097/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción


En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción en ella, cuando habiéndose establecido la responsabilidad del imputado en el hecho atribuido objeto de juzgamiento, en función a la adecuación penal identificada en la fundamentación jurídica de la Sentencia, se dicta Sentencia Condenatoria, sin absolverse del o los otros delitos también atribuidos en las acusaciones, por cuanto como se explicó precedentemente, lo juzgado y de inexcusable pronunciamiento, es el hecho y no el delito, así se colige de lo previsto por el art. 359 del CPP, cuando al referirse sobre las normas de deliberación y votación en Sentencia, señala: “…Los jueces deliberarán y votarán respecto de todas las cuestiones, en el siguiente orden: (…) 2) Las relativas a la comisión del hecho punible y la absolución o condena del imputado;…” en concordancia con el art. 360 inc. 3) del mismo compendio normativo