Asimismo, se refiere a la prueba valorada L-84, consistente en la declaración testifical de Roger
a) La parte recurrente denuncia bajo el título de supuestos defectos de la Sentencia previstos en los incs. 1, 5, 6 y 8 del art. 370 del CPP, que el análisis efectuado por el Tribunal de alzada se encuentra al margen de sus facultades según los arts. 413 y 414 del CPP, olvidando que el sistema procesal penal no prevé la doble instancia, limitando sus funciones al control de la aplicación de la normativa en juicio o Sentencia; sin embargo, el Tribunal Ad quem ha revalorizado prueba al haberla cotejado, la judicializada con prueba valorada por el Tribunal de Sentencia incurriendo en los incs. 4 y 5 del art. 169 del CPP, estando prohibido analizar la prueba valorada por los jueces o tribunales que desarrollaron el juicio oral y contradictorio, ya que fue valorada de forma integral con otros medios de prueba, como la testifical y pericial, no pudiendo ser valorada aisladamente; por cuanto, no constituye prueba en sí misma según el art. 280 del CPP; en consecuencia, considera que el juzgador no está obligado a la valoración individual, necesariamente contempla el conjunto de los demás medios de prueba, advirtiendo el recurrente que en el presente caso que la supuesta falta de valoración de la prueba F-84 no puede ser un motivo de anulación, pues aún fuera valorada no cambia el sentido de la Sentencia, al tratarse de un documento analizado integralmente con los otros elementos de prueba como la testifical y pericial que dio como resultado la Sentencia condenatoria; empero, para el Tribunal Ad quem la prueba L-84 causa insuficiente fundamentación de la Sentencia, al no permitir definir los elementos constitutivos del tipo penal, lo cual no es evidente para el recurrente al tratarse de un informe de auditoría 08/2008 de 5 de mayo, de la Unidad de Auditoria Interna del Consejo de la “Adjudicatura” (sic), antecedente de los demás informes de auditoría emitidos por la Unidad de Auditoria interna y judicializadas como las pruebas F-4 y F-8, valorados juntamente con la prueba testifical con el informe circunstanciado de auditoria 02/2008 de 5 de mayo, que es la misma presentada por el acusado “Lizarazu” como L-84 extrañado por el Tribunal de apelación; consecuentemente –indica el recurrente- no es posible que se afirme que ella no fue considerada, constando en la Sentencia así como en el acta de audiencia del juicio oral.
Asimismo, se refiere a la prueba valorada L-84, consistente en la declaración testifical de Roger Fred Encinas Schoster, integrante del Tribunal Sumariante que procesó administrativamente al involucrado Orlando Eliseo Lizarasu Mayorga por responsabilidad administrativa, que es reportada en el informe UAI 02/2008 de 5 de mayo, los dos testigos mencionados conocieron la prueba L-84, el primero en condición de auditor del Consejo de la Judicatura que participó en el trabajo de auditoria sobre depósitos judiciales en la ciudad de Cochabamba y el segundo como miembro del Tribunal Disciplinario; por lo que, considera que tampoco es evidente que hubiera existido una omisión de la valoración probatoria y ponderación de las pruebas de cargo y descargo; por consiguiente, no existe defecto absoluto que provoque la anulación de la Sentencia, al contrario afirma que la opinión del Tribunal de alzada sobre la prueba L-84, vulnero los principios de inmediación y contradicción
- Por memoriales presentados el 3 y 17 de junio de 2015 de fs
- a) Por Sentencia 023/12-AAD de 11 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, Esteban Miranda Terán, Encargado Distrital a
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Mediante Auto Supremo 505/2015-RA de 20 de julio, este tribunal admitió los tres recursos de
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada se constituyó en Tribunal de segunda instancia,
- Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada no se ajustó al art
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ana María Gutiérrez Royo
- a) Haciendo referencia a los requisitos de admisibilidad, la recurrente cita al efecto los Autos
- I
- Asimismo, se refiere a la prueba valorada L-84, consistente en la declaración testifical de Roger
- En cuanto a la absolución de Ana María Gutiérrez Royo, señala que el Tribunal de
- b) Señala que el Auto de Vista impugnado considera que no existe congruencia entre los
- I.1.2. Petitorios
- Todos los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 505/2015-RA de 20 de julio (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Denunció que la Sentencia sería incongruente entre su parte considerativa y resolutiva, ya que en
- b)De otro lado, acusó que la Sentencia se habría basado en pruebas que fueron incorporadas
- c)Además, denunció que existiría fundamentación insuficiente y contradictoria, señalando que la Sentencia no habría expuesto
- d) Acusó también que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, porque
- e) Por otro lado denunció, que existiría contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, porque
- f) Concluyó señalando, que se habría incumplido con las reglas previstas para la deliberación y
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia o errónea aplicación de
- a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberse impuesto la pena de 8 años
- b) Ausencia de debida fundamentación en la subsunción del hecho al tipo penal, señala que
- a) Errónea aplicación del art
- b) Inobservancia del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- b) Respecto a que el Tribunal de Sentencia no se hubiera pronunciado sobre el delito
- c) En cuanto a la incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, respecto a la
- De otro lado respecto a la falta de fundamentación de los atenuantes y agravantes para
- En el presente proceso se han formulado tres recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- Formula su recurso de casación alegando que el Tribunal de alzada al valorar la prueba
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estelionato,
- Contrastando el indicado precedente con la Resolución recurrida, se tiene que en el caso de
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.3. Recurso de casación de Ana María Gutiérrez Royo
- En el primer motivo de su recurso, la imputada denuncia que no fue notificada a
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Robo
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- En consecuencia, se debe tener presente que la falta de notificación legal con el señalamiento
- En el segundo motivo, denuncia que no se habría fundamentado, la conclusión respecto a la
- El primer precedente se pronunció dentro de una causa seguida por los delitos de
- El Auto Supremo 123/2013 de 29 de abril, fue emitido dentro de un proceso seguido
- Al respecto, de la revisión detallada de los antecedentes del proceso se tiene, que el
- El citado precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Instigación
- III.4. Recurso de casación de la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial
- En el primer motivo de su recurso, señala que el Tribunal de apelación habría revalorizado
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso, seguido por el delito de Tráfico
- Se viola el derecho a la defensa y al debido proceso, reconocido por el art
- El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, fue pronunciado dentro de un
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada al resolver el
- Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba testifical de Basilio Loza, se advierte
- Finalmente como segundo motivo, la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, señala que
- El citado precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato,
- Este entendimiento fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
- En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción
- En tal sentido, se concluye que la determinación del Auto de Vista recurrido, de declarar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
