Auto Supremo AS/0097/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

En consecuencia, se debe tener presente que la falta de notificación legal con el señalamiento


En el caso de autos se observa, que el Tribunal de apelación señaló audiencia de fundamentación oral, siendo desarrollada conforme la actuación de fs. 2134 y vta.; en cambio, en el precedente invocado, no se señaló día y hora de fundamentación oral de las apelaciones restringidas, menos se desarrolló la misma, por lo que no se visualiza la existencia de hechos similares que permitan sostener la existencia de contradicción entre el precedente y la resolución recurrida.

Empero, este Tribunal no puede soslayar que la imputada también denuncia la vulneración del debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, al principio de igualdad, contradicción y seguridad jurídica, constatándose de la revisión de los antecedentes que informan el proceso, que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por decreto de 4 de febrero de 2015 de fs. 2113, señaló audiencia de Fundamentación oral para el 10 de febrero del mismo año y que se procedió a la respectiva notificación a la coimputada Jhenny Suarez, al Representante Distrital del Consejo de la Magistratura, a los representantes de la Dirección Administrativa Financiera, del Ministerio Público y del Ministerio de Transparencia y al imputado Orlando Lizarazu, llevándose adelante la citada audiencia conforme se observa a fs. 2134 y vta., advirtiéndose en consecuencia que no se notificó a las acusadas Ana María Gutiérrez Royo y Lilian Espinoza, pese a que en uno de los recursos de apelación restringida a ser resueltos por el Tribunal de alzada, se impugnó la decisión asumida por el Tribunal de Sentencia de absolver a la recurrente.

En consecuencia, se debe tener presente que la falta de notificación legal con el señalamiento de audiencia de fundamentación oral de los recursos de apelación restringida, de conformidad al art. 412 del CPP, vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, y es contraria al principio de publicidad en la administración de justicia, puesto que si las actuaciones o decisiones no fueran públicas, difícilmente los sujetos procesales tendrían la posibilidad de ejercer la contradicción al interior del proceso respectivo; sobre el particular, el art. 5 concordante con el 84 del CPP señala: “El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización”. Uno de esos derechos, es precisamente el de ser debidamente informado en las diversas instancias del proceso, que permita materializar en su desarrollo el derecho a la defensa en igualdad de condiciones, y en de definitiva, ejercer su derecho a ser oído conforme lo establece el art. 1 del adjetivo penal. Además, se debe tener presente que, la audiencia de fundamentación prevista por el art. 412 del adjetivo penal es un derecho de las partes y tiene vital importancia puesto que en ella pueden efectuar una fundamentación complementaria al recurso de apelación restringida o en el caso presente responder a los recursos que impugnaron la Sentencia, argumentos que serán sometidos a consideración del Tribunal de apelación, instancia que conforme al párrafo tercero del art. 412 del CPP, podrá interrogar libremente a las partes; dentro de ese marco, este Tribunal concluye que, la denuncia de vulneración del debido proceso, en su vertiente de derecho a la defensa, además de los principios de igualdad, contradicción y seguridad jurídica efectuada por la recurrente, resulta evidente, porque nadie puede ser condenado a sanción alguna si no es por Sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el Código Procesal Penal, considerando que el ejercicio de los derechos y garantías se proyecta a las distintas etapas del proceso penal, incluida la destinada a los medios de impugnación; consiguientemente, este motivo del recurso de casación, interpuesto por la recurrente, deviene en fundado