Auto Supremo AS/0097/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

b)De otro lado, acusó que la Sentencia se habría basado en pruebas que fueron incorporadas


El imputado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, interpuso recurso de apelación restringida argumentando los siguientes motivos:

a) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, art. 370 del CPP. Refirió que no se habrían observado los arts. 13, 14, 20, 24 y 154 del CP, indicando que si bien existe la apropiación indebida de dineros del órgano judicial; empero, ese hecho fue cometido por la encargada de los Depósitos Judiciales, y que en el proceso no se habría demostrado la intencionalidad del recurrente que hubiera buscado crear una situación omisiva, o hubiera buscado que la encargada de Depósitos Judiciales se apodere de los depósitos judiciales, señalando que él no tenía ni la leve sospecha de los actos de la encargada de los Depósitos Judiciales, conforme lo demuestra la prueba de descargo, indicando que esa prueba no habría sido considerada por el Tribunal de Sentencia, finalizando que no se habría demostrado que su persona hubiera actuado con dolo en la comisión de dicho delito que de paso habría sido cometido por otra persona, aspectos que se constituirían en defecto de la Sentencia, lo cual a decir del recurrente determinaría su anulación.

b)De otro lado, acusó que la Sentencia se habría basado en pruebas que fueron incorporadas ilegalmente a juicio, entre las cuales estarían los informes de auditoría especial signados como F-6 y F-8; en contrapartida, señala que no se habría considerado el informe de Depósitos Judiciales signado con L-84, el cuál desvirtuaría las dos pruebas anteriores