Auto Supremo AS/0097/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estelionato,


El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estelionato, en el cual este Tribunal estableció que se vulneró el tercer párrafo del art. 413 del CPP, al confirma la Sentencia pronunciada en juicio de reenvío que establece una pena mayor a la dispuesta en la primera Sentencia, sin considerar que el que recurrió en apelación sólo fue el acusado, situación que vulnera el principio de nom reformatio in peius ; razón por la cual este Tribunal de justicia, con la finalidad de evitar mora procesal determinó, que el Tribunal de alzada emita directamente nueva Sentencia, -respetando el principio de favorabilidad-, por lo que anuló el Auto de Vista recurrido, estableciendo como Doctrina Legal aplicable, la siguiente: “Que, las reglas procesales contenidas en el parágrafo tercero del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, son de estricta aplicación en los juicios sustanciados por reenvío de la causa con relación al quantum de la pena; para lo que debe observarse el Principio `Nom Reformatio In Peius´, cuando el impugnante sea el acusado. Por consiguiente, los Tribunales de Apelación se encuentran en el deber de observar la normativa citada; debiendo en su caso previa valoración y cumplimiento del último párrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal, emitir directamente nueva sentencia, para evitar la concurrencia de fallos incongruentes, a efectos de precautelar el respeto a la garantía del debido proceso y del Principio `Nom Reformatio In Peius´, ambos vinculados a la seguridad jurídica; a más de contribuir a la erradicación de la mora procesal injustificada, otorgándose a las partes el acceso a una justicia pronta y eficaz…”