Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0097/2016-RRC
Fecha: 16-Feb-2016
I.1.2. Petitorios
I.1.2. Petitorios
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Por memoriales presentados el 3 y 17 de junio de 2015 de fs
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a) Por Sentencia 023/12-AAD de 11 de octubre (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, Esteban Miranda Terán, Encargado Distrital a
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I.1.1. Motivos de los recursos de casación
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Mediante Auto Supremo 505/2015-RA de 20 de julio, este tribunal admitió los tres recursos de
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El recurrente aduce que el Tribunal de alzada se constituyó en Tribunal de segunda instancia,
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Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada no se ajustó al art
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I.1.1.2. Recurso de casación de Ana María Gutiérrez Royo
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a) Haciendo referencia a los requisitos de admisibilidad, la recurrente cita al efecto los Autos
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I
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Asimismo, se refiere a la prueba valorada L-84, consistente en la declaración testifical de Roger
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En cuanto a la absolución de Ana María Gutiérrez Royo, señala que el Tribunal de
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b) Señala que el Auto de Vista impugnado considera que no existe congruencia entre los
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I.1.2. Petitorios
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Todos los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
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I.2. Admisión de los recursos
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Mediante Auto Supremo 505/2015-RA de 20 de julio (fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
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II.2. De las apelaciones restringidas
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Denunció que la Sentencia sería incongruente entre su parte considerativa y resolutiva, ya que en
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b)De otro lado, acusó que la Sentencia se habría basado en pruebas que fueron incorporadas
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c)Además, denunció que existiría fundamentación insuficiente y contradictoria, señalando que la Sentencia no habría expuesto
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d) Acusó también que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, porque
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e) Por otro lado denunció, que existiría contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, porque
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f) Concluyó señalando, que se habría incumplido con las reglas previstas para la deliberación y
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El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia o errónea aplicación de
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a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberse impuesto la pena de 8 años
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b) Ausencia de debida fundamentación en la subsunción del hecho al tipo penal, señala que
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a) Errónea aplicación del art
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b) Inobservancia del art
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
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b) Respecto a que el Tribunal de Sentencia no se hubiera pronunciado sobre el delito
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c) En cuanto a la incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, respecto a la
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De otro lado respecto a la falta de fundamentación de los atenuantes y agravantes para
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En el presente proceso se han formulado tres recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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El art
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III
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Formula su recurso de casación alegando que el Tribunal de alzada al valorar la prueba
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El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estelionato,
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Contrastando el indicado precedente con la Resolución recurrida, se tiene que en el caso de
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Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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III.3. Recurso de casación de Ana María Gutiérrez Royo
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En el primer motivo de su recurso, la imputada denuncia que no fue notificada a
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El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Robo
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Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
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En consecuencia, se debe tener presente que la falta de notificación legal con el señalamiento
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En el segundo motivo, denuncia que no se habría fundamentado, la conclusión respecto a la
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El primer precedente se pronunció dentro de una causa seguida por los delitos de
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El Auto Supremo 123/2013 de 29 de abril, fue emitido dentro de un proceso seguido
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Al respecto, de la revisión detallada de los antecedentes del proceso se tiene, que el
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El citado precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Instigación
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III.4. Recurso de casación de la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial
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En el primer motivo de su recurso, señala que el Tribunal de apelación habría revalorizado
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El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso, seguido por el delito de Tráfico
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Se viola el derecho a la defensa y al debido proceso, reconocido por el art
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El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, fue pronunciado dentro de un
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En el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada al resolver el
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Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba testifical de Basilio Loza, se advierte
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Finalmente como segundo motivo, la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, señala que
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El citado precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato,
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Este entendimiento fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
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En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción
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En tal sentido, se concluye que la determinación del Auto de Vista recurrido, de declarar
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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