Auto Supremo AS/0097/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

En el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada al resolver el


En el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación de uno de los imputados, asumió que la prueba signada como L-84, fue ignorada en la Sentencia en la fundamentación probatoria y descriptiva, concluyendo que esa omisión se constituía en una defectuosa valoración probatoria, derivando en la existencia de insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia; esto implica, que si bien no resulta sostenible la afirmación de que el Tribunal de apelación procedió a la revalorización de la citada prueba, pues simplemente en el análisis de alzada no fue valorada por el Tribunal de Sentencia, no es menos cierto que el análisis efectuado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se funda en apreciaciones y fórmulas generales relativas a la valoración probatoria, sin establecer cuál la trascendencia de la prueba L-84, para declarar la nulidad de la Sentencia y disponer el reenvío de la causa, limitándose sólo a reiterar la afirmación del imputado Orlando Eliseo Lizarazu, en sentido que la indicada prueba sería determinante, cuando en todo caso correspondía al Tribunal de alzada considerar si en el juicio se judicializó y valoró prueba que demuestre los hechos ilícitos, como el cúmulo de auditorías, como la signada como F-6 consistente en el Informe de Auditoria Especial U.A.I Nº 10/09; en consecuencia, no se estableció si la falta de valoración de la indicada prueba sea trascendental, que esa omisión estuviera provocando un daño en afectación a la defensa de la parte imputada, ni que la prueba sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, o que el resultado una vez valorada la indicada prueba pueda ser otro. En ese sentido, es necesario enfatizar que los Tribunales de alzada, previa ponderación de los antecedentes que informen el caso, deberán evitar la anulación de la sentencia y consecuente reenvío de la causa, por razones que resulten intrascendentes, más cuando la falta de consideración de una prueba pero considerando la valoración efectuada del resto de la prueba, permita concluir que se llegaría al mismo resultado, supuesto en el cual el reenvío solo implicaría poner nuevamente en funcionamiento todo el sistema judicial para llegar al mismo resultado, en directo detrimento de los sujetos procesales a quienes se les privaría de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones