Auto Supremo AS/0097/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Contrastando el indicado precedente con la Resolución recurrida, se tiene que en el caso de


Contrastando el indicado precedente con la Resolución recurrida, se tiene que en el caso de autos, el representante del Consejo de la Magistratura alega que el Tribunal de segunda instancia habría revalorizado prueba, al indicar que no se valoró la prueba de descargo, especialmente la signada como L-84, y que de conformidad al art. 413 del Código Penal, el Tribunal de alzada debió dictar nueva Sentencia sin necesidad de un nuevo juicio; en cambio, la doctrina legal del precedente contradictorio, se originó ante la constatación de vulneración del principio nom reformatio in peius (“reformar en perjuicio”), por haberse agravado la pena en juicio de reenvío, sin considerar que de conformidad al tercer párrafo del art. 413 del CPP, y el referido principio de favorabilidad no se puede imponer una pena mayor al acusado cuando solo esa parte es la que interpuso el recurso de apelación restringida, por lo que se estableció como doctrina legal, que cuando no sea necesario la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de apelación tiene facultades para dictar nueva sentencia o corregir la sentencia apelada, en observancia de los arts. 413 y 414 del CPP, con la finalidad de evitar que se interpongan recursos de casación, que sólo ocasionan mora procesal, concluyendo que el Tribunal de apelación tiene la facultad de modificar el quantum de la pena