Auto Supremo AS/0097/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

El citado precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Instigación


Contrastando la resolución recurrida con la doctrina legal de los precedentes contradictorios invocados, se tiene con relación a la primera parte de la denuncia, relativa a la carencia de motivación en cuanto a la contradicción que fuese alegada por el Tribunal de alzada para disponer la anulación de la sentencia, que los precedentes invocados no resuelven una situación procesal similar, impidiendo desarrollar la labor de unificación que le corresponde a este Tribunal en la resolución de los recursos de casación. Ahora bien, respecto a la segunda parte, se evidencia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los recursos de apelación restringida, estableció en correspondencia con los defectos de sentencia denunciados por el Consejo de la Magistratura con relación específica a la situación de la recurrente, que evidentemente se incurrió en los defectos previstos en los numerales 5) y 8) del art. 370 del CPP, sin que la decisión de anular la sentencia emitida en la causa, haya tenido como base legal, se reitera en el ámbito de la situación de la imputada Asna María Gutiérrez Royo, en el art. 370 inc. 6) del CPP como refiere en su recurso de casación, por lo que no se advierte la existencia de incongruencia entre los motivos alegados en apelación y la resolución recurrida, menos contradicción con el segundo precedente invocado en este motivo, que por las razones expuestas deviene en infundado.

En el tercer motivo, la imputada denuncia que de manera oficiosa el Tribunal de apelación habría determinado la falta de fundamentación y de requisitos de la Sentencia, al determinar que el Tribunal de Sentencia no se pronunció respecto al delito de Conducta Antieconómica; al efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 344/2011 de 15 de junio.

El citado precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Instigación Pública a delinquir y otros, proceso en el cual la ex Corte Suprema de Justicia, estableció que el Tribunal de apelación anuló una Sentencia que fue dictada de forma clara, precisa y coherente, evidenciando una relación razonable y racional entre las conclusiones a las que llegó el Tribunal de Sentencia con los elementos de prueba analizados, individualizando a cada uno de los acusados y atribuyéndoles la responsabilidad que les corresponde; en cuyo mérito, dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente: “El Tribunal de Alzada no está legalmente facultado para anular una Sentencia que fue correcta y debidamente emitida, con individualización de los procesados y determinación de la correspondiente responsabilidad penal atribuible; y menos es competente en ese caso, para ordenar la reposición del juicio; que conllevaría una inoficiosa retardación de justicia; debiendo el Tribunal de Apelación en su caso, aplicar el contenido del art. 414 del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que si existieran errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no se anulará la Sentencia, pero serán corregidos, así como los errores u omisiones formales; pudiendo el Tribunal de Apelación efectuar una fundamentación complementaria, sin anular la Sentencia”