Auto Supremo AS/0097/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

II.2. De las apelaciones restringidas


Una vez sustanciado el juicio oral en la presente causa, el Tribunal Segundo de Sentencia de Cochabamba, por votación unánime de sus cuatro integrantes, declaró a Jenny Suárez Villavicencio, autora y culpable de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiéndole la pena de ocho años de presidio, además de mil días multa, a razón de Bs. 1.- por día. De igual forma por votación unánime, declaró a Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga y Ruth Lilian Espinoza de Galdo, autores y culpables de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154, estableciendo una pena de seis meses de reclusión; asimismo, les impuso trecientos días multa al primero y cien días a las segunda, en ambos casos a razón de Bs. 1.- por día, al mismo tiempo les otorgó el beneficio del Perdón Judicial. Finalmente dictó Sentencia absolutoria a favor de la coacusada Ana María Gutiérrez Royo de López, por el delito de Incumplimiento de Deberes, sin costas.

En la referida Sentencia se estableció como hecho probado que todos los acusados eran funcionarios del ex Consejo de la Judicatura, además: a) La acusada Jenny Suarez Villavicencio en su condición de cajera y responsable de Depósitos Judiciales del ex Consejo de la Judicatura, se apropió de dineros cuyo cobro y custodia se encontraban a su cargo, como encargada de Depósitos Judiciales desde 1 de febrero de 2001 hasta el 28 de enero de 2007, siendo la única persona que conocía el manejo del sistema salomón, con el cual se manejaban dichos recursos; b) Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, en su condición de Jefe de Finanzas del ex Consejo de la Judicatura, omitió su deber de hacer cumplir la normativa interna con sus dependientes, respecto de la exhibición de documentación respaldaría en los trámites de restitución de Depósitos Judiciales, por parte de la responsable de caja de depósitos judiciales; c) Ruth Lilian Espinoza Terán de Galindo, en su calidad de contadora del ex Consejo de la Judicatura, no observó su deber de cumplir y hacer cumplir normativas internas respecto de la exhibición de documentación respaldatoria en los trámites de restitución de depósitos judiciales, por parte de la responsable de caja de depósitos judiciales; d) No se demostró la existencia de alguna norma que acredite que en la inacción de Ana María Gutiérrez Royo de López, hubiere incumplido un deber previsto en la Ley, con relación a la dolosa actuación de la acusada Jenny Suarez Villavicencio.

En este sentido el Tribunal de Sentencia, concluyó que la acusada Jenny Suarez Villavicencio, subsumió su conducta al tipo penal de Peculado, aprovechando el cargo de Responsable de Depósitos Judiciales del Consejo de la Judicatura, se apoderó de la suma de $us. 130.689,77 y Bs. 1.727,12 además en la gestión de la coacusada Ana maría Gutiérrez Royo, se tuvo cuatro casos por un importe total de $us. 8.560,00; que Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga y Ruth Lilian Espinoza de Galdo subsumieron su conducta al delito de Incumplimiento de Deberes; finalmente, determinó absolver de pena y culpa a la coacusada Ana María Gutiérrez Royo de López de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes.

II.2. De las apelaciones restringidas