II.2. De las apelaciones restringidas
Una vez sustanciado el juicio oral en la presente causa, el Tribunal Segundo de Sentencia de Cochabamba, por votación unánime de sus cuatro integrantes, declaró a Jenny Suárez Villavicencio, autora y culpable de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, imponiéndole la pena de ocho años de presidio, además de mil días multa, a razón de Bs. 1.- por día. De igual forma por votación unánime, declaró a Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga y Ruth Lilian Espinoza de Galdo, autores y culpables de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154, estableciendo una pena de seis meses de reclusión; asimismo, les impuso trecientos días multa al primero y cien días a las segunda, en ambos casos a razón de Bs. 1.- por día, al mismo tiempo les otorgó el beneficio del Perdón Judicial. Finalmente dictó Sentencia absolutoria a favor de la coacusada Ana María Gutiérrez Royo de López, por el delito de Incumplimiento de Deberes, sin costas.
En la referida Sentencia se estableció como hecho probado que todos los acusados eran funcionarios del ex Consejo de la Judicatura, además: a) La acusada Jenny Suarez Villavicencio en su condición de cajera y responsable de Depósitos Judiciales del ex Consejo de la Judicatura, se apropió de dineros cuyo cobro y custodia se encontraban a su cargo, como encargada de Depósitos Judiciales desde 1 de febrero de 2001 hasta el 28 de enero de 2007, siendo la única persona que conocía el manejo del sistema salomón, con el cual se manejaban dichos recursos; b) Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, en su condición de Jefe de Finanzas del ex Consejo de la Judicatura, omitió su deber de hacer cumplir la normativa interna con sus dependientes, respecto de la exhibición de documentación respaldaría en los trámites de restitución de Depósitos Judiciales, por parte de la responsable de caja de depósitos judiciales; c) Ruth Lilian Espinoza Terán de Galindo, en su calidad de contadora del ex Consejo de la Judicatura, no observó su deber de cumplir y hacer cumplir normativas internas respecto de la exhibición de documentación respaldatoria en los trámites de restitución de depósitos judiciales, por parte de la responsable de caja de depósitos judiciales; d) No se demostró la existencia de alguna norma que acredite que en la inacción de Ana María Gutiérrez Royo de López, hubiere incumplido un deber previsto en la Ley, con relación a la dolosa actuación de la acusada Jenny Suarez Villavicencio.
En este sentido el Tribunal de Sentencia, concluyó que la acusada Jenny Suarez Villavicencio, subsumió su conducta al tipo penal de Peculado, aprovechando el cargo de Responsable de Depósitos Judiciales del Consejo de la Judicatura, se apoderó de la suma de $us. 130.689,77 y Bs. 1.727,12 además en la gestión de la coacusada Ana maría Gutiérrez Royo, se tuvo cuatro casos por un importe total de $us. 8.560,00; que Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga y Ruth Lilian Espinoza de Galdo subsumieron su conducta al delito de Incumplimiento de Deberes; finalmente, determinó absolver de pena y culpa a la coacusada Ana María Gutiérrez Royo de López de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes.
II.2. De las apelaciones restringidas
- Por memoriales presentados el 3 y 17 de junio de 2015 de fs
- a) Por Sentencia 023/12-AAD de 11 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, Esteban Miranda Terán, Encargado Distrital a
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Mediante Auto Supremo 505/2015-RA de 20 de julio, este tribunal admitió los tres recursos de
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada se constituyó en Tribunal de segunda instancia,
- Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada no se ajustó al art
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ana María Gutiérrez Royo
- a) Haciendo referencia a los requisitos de admisibilidad, la recurrente cita al efecto los Autos
- I
- Asimismo, se refiere a la prueba valorada L-84, consistente en la declaración testifical de Roger
- En cuanto a la absolución de Ana María Gutiérrez Royo, señala que el Tribunal de
- b) Señala que el Auto de Vista impugnado considera que no existe congruencia entre los
- I.1.2. Petitorios
- Todos los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 505/2015-RA de 20 de julio (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Denunció que la Sentencia sería incongruente entre su parte considerativa y resolutiva, ya que en
- b)De otro lado, acusó que la Sentencia se habría basado en pruebas que fueron incorporadas
- c)Además, denunció que existiría fundamentación insuficiente y contradictoria, señalando que la Sentencia no habría expuesto
- d) Acusó también que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, porque
- e) Por otro lado denunció, que existiría contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, porque
- f) Concluyó señalando, que se habría incumplido con las reglas previstas para la deliberación y
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia o errónea aplicación de
- a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberse impuesto la pena de 8 años
- b) Ausencia de debida fundamentación en la subsunción del hecho al tipo penal, señala que
- a) Errónea aplicación del art
- b) Inobservancia del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- b) Respecto a que el Tribunal de Sentencia no se hubiera pronunciado sobre el delito
- c) En cuanto a la incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, respecto a la
- De otro lado respecto a la falta de fundamentación de los atenuantes y agravantes para
- En el presente proceso se han formulado tres recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- Formula su recurso de casación alegando que el Tribunal de alzada al valorar la prueba
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estelionato,
- Contrastando el indicado precedente con la Resolución recurrida, se tiene que en el caso de
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.3. Recurso de casación de Ana María Gutiérrez Royo
- En el primer motivo de su recurso, la imputada denuncia que no fue notificada a
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Robo
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- En consecuencia, se debe tener presente que la falta de notificación legal con el señalamiento
- En el segundo motivo, denuncia que no se habría fundamentado, la conclusión respecto a la
- El primer precedente se pronunció dentro de una causa seguida por los delitos de
- El Auto Supremo 123/2013 de 29 de abril, fue emitido dentro de un proceso seguido
- Al respecto, de la revisión detallada de los antecedentes del proceso se tiene, que el
- El citado precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Instigación
- III.4. Recurso de casación de la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial
- En el primer motivo de su recurso, señala que el Tribunal de apelación habría revalorizado
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso, seguido por el delito de Tráfico
- Se viola el derecho a la defensa y al debido proceso, reconocido por el art
- El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, fue pronunciado dentro de un
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada al resolver el
- Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba testifical de Basilio Loza, se advierte
- Finalmente como segundo motivo, la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, señala que
- El citado precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato,
- Este entendimiento fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
- En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción
- En tal sentido, se concluye que la determinación del Auto de Vista recurrido, de declarar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
