En el primer motivo de su recurso, la imputada denuncia que no fue notificada a
En el primer motivo de su recurso, la imputada denuncia que no fue notificada a la audiencia de fundamentación de las apelaciones restringidas, lo cual señala que se constituiría en defecto absoluto por vulnerar el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, además de vulnerar los principio de igualdad, contradicción y seguridad jurídica, teniendo en cuenta que también se impugnó la sentencia absolutoria emitida a su favor; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 424/2006 de 20 de octubre
- Por memoriales presentados el 3 y 17 de junio de 2015 de fs
- a) Por Sentencia 023/12-AAD de 11 de octubre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, Esteban Miranda Terán, Encargado Distrital a
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Mediante Auto Supremo 505/2015-RA de 20 de julio, este tribunal admitió los tres recursos de
- El recurrente aduce que el Tribunal de alzada se constituyó en Tribunal de segunda instancia,
- Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada no se ajustó al art
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ana María Gutiérrez Royo
- a) Haciendo referencia a los requisitos de admisibilidad, la recurrente cita al efecto los Autos
- I
- Asimismo, se refiere a la prueba valorada L-84, consistente en la declaración testifical de Roger
- En cuanto a la absolución de Ana María Gutiérrez Royo, señala que el Tribunal de
- b) Señala que el Auto de Vista impugnado considera que no existe congruencia entre los
- I.1.2. Petitorios
- Todos los recurrentes solicitan se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se
- I.2. Admisión de los recursos
- Mediante Auto Supremo 505/2015-RA de 20 de julio (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Denunció que la Sentencia sería incongruente entre su parte considerativa y resolutiva, ya que en
- b)De otro lado, acusó que la Sentencia se habría basado en pruebas que fueron incorporadas
- c)Además, denunció que existiría fundamentación insuficiente y contradictoria, señalando que la Sentencia no habría expuesto
- d) Acusó también que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, porque
- e) Por otro lado denunció, que existiría contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, porque
- f) Concluyó señalando, que se habría incumplido con las reglas previstas para la deliberación y
- El Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando la inobservancia o errónea aplicación de
- a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, por haberse impuesto la pena de 8 años
- b) Ausencia de debida fundamentación en la subsunción del hecho al tipo penal, señala que
- a) Errónea aplicación del art
- b) Inobservancia del art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- b) Respecto a que el Tribunal de Sentencia no se hubiera pronunciado sobre el delito
- c) En cuanto a la incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, respecto a la
- De otro lado respecto a la falta de fundamentación de los atenuantes y agravantes para
- En el presente proceso se han formulado tres recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- Formula su recurso de casación alegando que el Tribunal de alzada al valorar la prueba
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Estelionato,
- Contrastando el indicado precedente con la Resolución recurrida, se tiene que en el caso de
- Por lo referido, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- III.3. Recurso de casación de Ana María Gutiérrez Royo
- En el primer motivo de su recurso, la imputada denuncia que no fue notificada a
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Robo
- Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del
- En consecuencia, se debe tener presente que la falta de notificación legal con el señalamiento
- En el segundo motivo, denuncia que no se habría fundamentado, la conclusión respecto a la
- El primer precedente se pronunció dentro de una causa seguida por los delitos de
- El Auto Supremo 123/2013 de 29 de abril, fue emitido dentro de un proceso seguido
- Al respecto, de la revisión detallada de los antecedentes del proceso se tiene, que el
- El citado precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Instigación
- III.4. Recurso de casación de la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial
- En el primer motivo de su recurso, señala que el Tribunal de apelación habría revalorizado
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso, seguido por el delito de Tráfico
- Se viola el derecho a la defensa y al debido proceso, reconocido por el art
- El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, fue pronunciado dentro de un
- En el caso de autos, se observa que el Tribunal de alzada al resolver el
- Respecto a la denuncia de revalorización de la prueba testifical de Basilio Loza, se advierte
- Finalmente como segundo motivo, la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial, señala que
- El citado precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato,
- Este entendimiento fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011,
- En tal sentido, no puede considerarse como defecto de la Sentencia o que haya contradicción
- En tal sentido, se concluye que la determinación del Auto de Vista recurrido, de declarar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
