Auto Supremo AS/0097/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada no se ajustó al art


Asimismo, refiere que el Tribunal de alzada no se ajustó al art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber valorado la prueba, advirtiendo el recurrente que se pudo anular la Sentencia apelada y dictar una nueva, sin necesidad de un nuevo juicio, dando respuesta al recurso de apelación restringida planteado por el Consejo de la Magistratura, considerando que llegó a la convicción de la culpabilidad de Ana María Gutiérrez Royo de López, motivo de su apelación, complementando la Sentencia a través de un Auto de Vista, sin necesidad de un nuevo juicio para lograr la condena en contra de la nombrada o en su caso dictar nueva Sentencia y no favorecer aún más a los procesados otorgándoles la posibilidad de ir de nuevo a juicio donde se utilizará la Resolución recurrida en su favor; por lo que, considera que el Auto de Vista recurrido contiene fundamentación en exceso, al indicar entrelíneas la absolución del acusado Orlando Eliseo Lizarazu Mayorga, a cuyo objeto invoca el Auto Supremo 030/2012 de 23 de marzo