Auto Supremo AS/0097/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

I


b) Bajo el acápite “Contradicción en el Auto de Vista recurrido y la doctrina legal aplicable sobre falta de competencia y motivación en la existencia de contradicción en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa de la sentencia (art. 370 inc. 8)” (sic), la recurrente arguye que el Tribunal de alzada debe ceñirse a los puntos de apelación y advierte que el Auto de Vista recurrido carece de motivación sobre el único punto apelado al no expresar claramente cuál es la contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, tampoco expone los motivos o razonamientos que lo llevan a esa conclusión, desconociendo su persona los fundamentos o razones que justifiquen el fallo; por cuanto, extraña la motivación expresa, clara y completa sobre el punto apelado desconociendo su competencia de acuerdo al art. 398 del CPP; además, de incurrir en incongruencia al apartarse del petitum, efectuando un análisis sesgado de la valoración defectuosa de la prueba de acuerdo al inc. 6) del art. 370 del CPP, el cuál no fue objeto de apelación; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 170/2013-RRC de 19 de junio y 123/2013 de 29 de abril.

c) Bajo el acápite “Contradicción en el Auto de Vista con la doctrina legal aplicable sobre la falta de mención en la parte resolutiva de la sentencia referente al delito de conducta económica respecto a los imputados Orlando Eliseo Lizarazu y Ruth Lilian Espinoza Teran” (sic), denuncia que el Ministerio Público impugnó alegando defectos de la Sentencia, inobservancia o errónea aplicación de la ley previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP; sin embargo afirma, que el Ad quem oficiosamente advirtió la falta de fundamentación y requisitos en la Sentencia sin sustento, trascendiendo en ilegalidad y vulneración al principio de congruencia, al no circunscribirse sus actos de control jurisdiccional delimitando su competencia en virtud de los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP; a decir de la recurrente el Tribunal de alzada en aplicación del art. 414 del CPP debió efectuar una fundamentación complementaria sin anular la Sentencia que conlleva una inoficiosa retardación de justicia; por cuanto, considera que la Sentencia es correcta y fue debidamente emitida con individualización de los procesados y determinación de la responsabilidad penal y si bien por omisión involuntaria no se pronuncia sobre el delito de Conducta Antieconómica, hizo referencia en la fundamentación fáctica, probatoria, descriptiva e intelectiva y jurídica atinente a la subsunción o no del hecho al tipo penal, enervando de esta forma cualquier apreciación subjetiva jurídica del Ad quem, a cuyo efecto la impetrante invocó el Auto Supremo 344/2011 de 15 de junio.

I.1.1.3. Recurso de casación de los apoderados de la Dirección General Administrativa y Financiera del Órgano Judicial