Auto Supremo AS/0097/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0097/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

El Auto Supremo 123/2013 de 29 de abril, fue emitido dentro de un proceso seguido


Por su parte el art. 124 del CPP, determina que: `las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes´. Esta norma adjetiva, impone a los Jueces y Tribunales, la obligación de fundamentar y motivar sus resoluciones, labor ineludible que debe plasmarse en sus resoluciones, sin que la misma pueda ser suplida con una simple relación de actuados procesales o la petición de las partes; la omisión a este deber implica un desconocimiento de los derechos y garantías, previstos por la Constitución Política del Estado, que según el art. 169 inc. 3) del adjetivo citado, constituyendo un defecto absoluto no susceptible de convalidación”.

El Auto Supremo 123/2013 de 29 de abril, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Cheque en Descubierto, en el cuál la ex Corte Suprema de Justicia constató que el Tribunal de apelación se pronunció sobre aspectos no recurridos, modificando la pena impuesta por el Juez de la causa a la procesada sin la debida motivación y fundamentación, sin encontrarse entre sus facultades la fijación de la pena, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista, estableciendo previamente la siguiente doctrina legal aplicable: “i. Conforme previene el art. 398 (Competencia) del Código de Procedimiento Penal: `Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución´, de donde se tiene que debe existir una correlación entre lo apelado y lo resuelto por el Tribunal de Apelación, de modo que los aspectos recurridos, que llegan a conformar el thema decidendum, fijan el límite máximo del pronunciamiento del Tribunal, al cual debe atenerse el Tribunal de alzada, por cuanto el principio del debido proceso exige que el Tribunal a quen solo conozca y resuelva los aspectos impugnados de la resolución del Juez a quo; ii. Toda Resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de Apelación, debe estar debidamente fundamentada y motivada, lo que obliga al juez o Tribunal exponer todos los fundamentos de hecho y de derecho en la parte de fundamentación jurídica que haga comprensible las razones de la decisión, por cuanto, esta exigencia responde al cumplimiento de deberes esenciales del Juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales a objeto de verificarse que la decisión jurisdiccional no obedece a la arbitrariedad del juez, sino a la aplicación objetiva de la Ley; …”