Auto Supremo AS/0110/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

2) Alegan que el Tribunal de apelación soslayó su denuncia de existencia de vicios in


2) Alegan que el Tribunal de apelación soslayó su denuncia de existencia de vicios in procedendo; pues, el Tribunal A quo vulneró derechos y garantías constitucionales de forma sistemática, ya que el juicio se inició el 7 de febrero de 2008 y concluyó el 13 de agosto de 2014, infringiendo el art. 336 del CPP, por el transcurso del tiempo, violando los principios de inmediación y continuidad, ya que a su decir la Sentencia fue emitida sin acordarse de los hechos expuestos, los cuales fueron valorados por el Tribunal de la lectura de las actas, aspecto que si bien fue hecho conocer al Ad quem de forma detallada; sin embargo, este agravio fue rechazado con el argumento de que no hubo transgresión alguna y que se confundió entre los principios señalados, argumento que resulta contrario a los precedentes invocados en su apelación restringida y el art. 330 del CPP; además, señalan que dicho argumentos no condicen con los datos del proceso pues, respecto del principio de continuidad se consignó una serie de audiencias suspendidas por inasistencia del fiscal, acusación particular, acusada, abogado y juezas ciudadanas, cuando la acusadora particular no faltó a ninguna audiencia de juicio; por lo que aseguran, que el Tribunal de alzada se apartó del principio de imparcialidad e igualdad de partes al no referirse a la acusada quien fue la que más dilató el proceso; atribuyendo erróneamente la dilación a la acusación particular por haber presentado una recusación y después una excepción de incompetencia, aspecto que no fue apelado; en consecuencia, el Tribunal de alzada también resolvió más allá de lo impetrado; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 086/2012 de 4 de mayo, 037/2013 de 14 de febrero, 106/2011 de 25 de febrero, 422/2009 de 18 de septiembre